III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-1679)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la adaptación del Centro Antiguo Materno Infantil de Oviedo a la atención a personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 11053

Especialmente, en lo relativo a la información que debe facilitarse en virtud de los
artículos 10 de la Orden HFP/1031/2021 y 8 de la Orden HFP/1030/2021. Asimismo,
deberá mantener una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los respectivos
indicadores y la obligación al mantenimiento de la documentación soporte conforme a lo
previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión.
9. Conservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación a los
beneficiarios finales, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás
documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos,
los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la
operación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE)
n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE)
n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga
el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Este período será de tres años si la
financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.
10. Presentar al final de la ejecución del proyecto en un plazo que se establecerá
posteriormente, una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para
la misma, incluyendo:
– Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o,
en su caso, revisados.
– Coste real del proyecto respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
– Descripción del proyecto y la manera de implementación, mecanismos de control
aplicados en su ejecución.
11. Presentar una cuenta justificativa final para la liquidación del convenio, tanto en
lo que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos, tras el
cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras todos los posibles
controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan
recaer.
12. Para la ejecución del presente convenio, tanto el Gobierno del Principado de
Asturias como los perceptores finales de fondos designados por esta deberán cumplir, o
hacer cumplir, en su caso, las siguientes obligaciones:
a) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en la Unión Europea o ser
signatarios del acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del
Comercio y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades
objeto del convenio.
b) Prestar las actividades objeto del convenio desde centros de trabajo situados en
la Unión Europea o ser signatarios del acuerdo sobre contratación pública de la
Organización Mundial del Comercio.
c) Con relación al empleo que se pueda crear en España para la prestación de la
actividad objeto del convenio, este se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que
justificarse documentalmente. Este empleo garantizará los estándares de dignidad,
particularmente, el cumplimiento de las obligaciones legales de reserva de empleo para
personas con discapacidad establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de
Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
d) Contribuir al objetivo de la autonomía estratégica y digital de la Unión Europea,
así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el
contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema

cve: BOE-A-2024-1679
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Núm. 25