III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-1679)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la adaptación del Centro Antiguo Materno Infantil de Oviedo a la atención a personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

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mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen
al logro de los objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera
necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros se
vinculará al logro de los objetivos que se persiguen.
5. Asegurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y
corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
Se deberán atener a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses,
del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En especial, tomarán las
medidas para asegurar que no exista conflicto de interés en el ámbito del órgano
concedente de subvenciones y en los receptores finales de las ayudas, incluyendo en los
expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias,
según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en
caso de detectarlos. A tal efecto, el Gobierno del Principado de Asturias deberá disponer
de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su
respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de
conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la
prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Al respecto, son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de
intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que
afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento
Financiero de la UE).
6. Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones
sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por el
Gobierno del Principado de Asturias, mediante la devolución de los créditos implicados.
7. El Gobierno del Principado de Asturias se someterá a las actuaciones de control
y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto mediante la
verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Secretaria
de Estado de Derechos Sociales, así como al control financiero de los mismos por la
Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos
estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el
Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la
Fiscalía Europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones
realizadas. En todo caso, la aportación económica del Ministerio de Derechos Sociales,
Consumo y Agenda 2030 estará sometidas al seguimiento, control y evaluación
establecidos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las
obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación,
seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la
Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se
establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular, deberán
aportar la información que corresponda al sistema de gestión elaborado por el Ministerio
de Hacienda y Función Pública para el seguimiento de los proyectos de inversión
financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Todo ello mediante los
medios de verificación que expresamente se determinan en el anexo I del Operational
Arrangement.
8. Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las
medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del
plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar
búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos del
artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

cve: BOE-A-2024-1679
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Núm. 25