III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-1678)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la adaptación del Centro Residencial "Cervantes" de Cáceres a la atención a personas con ELA, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia.
15 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024
Quinta. Responsabilidades
Agenda 2030.

del

Ministerio

de

Derechos

Sec. III. Pág. 11040
Sociales,

Consumo

y

1. La participación activa del personal del MDSCA2030 en la coorganización para la
preparación, desarrollo y evaluación del proyecto, mediante reuniones de trabajo, así
como su divulgación.
2. Seguimiento del desarrollo del proyecto para que dé cumplimiento a lo
establecido en el componente 22 del PRTR y el Objetivo CID núm. 323.
3. La comunicación y difusión del proyecto en los soportes, redes sociales y medios
de comunicación en los que el MDSCA2030 tenga presencia.
4. Asesoramiento en materia de accesibilidad universal.
5. Acompañamiento para que este convenio de cumplimiento a lo estipulado I Plan
Nacional de Bienestar Saludable de las Personas con Discapacidad.
6. Elaborar informe sobre los resultados en materia de cuidados de larga duración a
personas con ELA, que se compartirá en el Consejo Territorial de Servicios Social y del
Sistema de Atención a la Dependencia, para que las Comunidades Autónomas conozcan
las buenas prácticas y protocolos para la atención a estas personas.
7. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 se compromete a
financiar las obras de adaptación al centro, según el anexo I.
Sexta.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

Correlativamente a las obligaciones asumidas en el presente convenio por parte de
la Junta de Extremadura, se establecen las siguientes consecuencias en caso de incurrir
en algún incumplimiento:
1. Cuando no se puedan lograr en todo o en parte los objetivos previstos o
acreditarse su logro por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, siempre y
cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos por el Tesoro, conllevará
el reintegro por el importe del retorno no percibido en relación con las responsabilidades
de la Junta de Extremadura.
2. La comisión de cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su
responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades
nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos
por el Tesoro, conllevará el reintegro del importe del retorno no percibido en relación con
las medidas de la responsabilidad de la Junta de Extremadura.
3. La no utilización de las cantidades recibidas para la medida para las que se
transfirieron conllevará el reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente
utilizado.

Para la vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a
la interpretación y aplicación de la ejecución del presente convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento, paritaria, integrada por dos representantes de cada una de las
partes, nombrados por los firmantes o personas en quienes deleguen.
Dicha comisión se constituirá en el plazo de quince días contados desde la firma del
presente convenio y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir
siempre que lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez antes de
realizar cada uno de los pagos.
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y,
supletoriamente, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar
de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo a lo previsto en la cláusula tercera de este convenio, y en conformidad
con lo establecido en el artículo 4.1.3. del Apartado Segundo del Acuerdo de Consejo de
Ministros de 15 de junio de 2021, la Comisión de Seguimiento deberá emitir acta de
conformidad antes de realizar cada uno de los pagos.

cve: BOE-A-2024-1678
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Comisión de Seguimiento.