III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-1678)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la adaptación del Centro Residencial "Cervantes" de Cáceres a la atención a personas con ELA, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia.
15 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 11039

exigido por las normas de la Unión Europea que sean de aplicación, en particular el
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. A
tal efecto, la Junta de Extremadura habrá de prever mecanismos para asegurar que las
entidades contratistas o subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un
perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17
del Reglamento 2020/852.
i) Para los gastos por adecuaciones de inmuebles, se asegurará un elevado nivel
de eficiencia energética y la incorporación de energías renovables en la aplicación de
criterios de sostenibilidad conforme a lo establecido en las distintas normas que
transponen la Directiva 2010/31/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de
mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva (UE)
2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se
modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la
Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, al ordenamiento jurídico nacional
como son los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación HE1, HE2, HE3,
HE4 y HE5 que sean de aplicación. Asimismo, los componentes y materiales de
construcción utilizados en la adecuación del inmueble no contendrán amianto ni
sustancias altamente preocupantes identificadas en la lista de sustancias sujetas a
autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) núm. 1907/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la
evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos
(REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos,
se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) núm. 793/93 del
Consejo y el Reglamento (CE) núm. 1488/94 de la Comisión así como la
Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE
y 2000/21/CE de la Comisión.
j) Respecto a la adquisición de equipamiento, especialmente los equipos
informáticos necesarios para el desarrollo del proyecto, éste cumplirá con los requisitos
relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el Real
Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño
ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y que incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/EC para servidores y
almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas
electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el
anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización
de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto
cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los
enumerados en dicho anexo. Cuando los equipos se adquieran en propiedad, al final de
su vida útil se someterán a una preparación para operaciones de reutilización,
recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los
fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo XIII del Real
Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
k) Elaborar los informes sobre la puesta en marcha de este centro que deberá
remitir al MDSA2030, un informe el primer semestre de 2026 que abordará las
cuestiones de cómo debe ser un Centro de Atención a Personas con ELA, desde el
punto de vista de la arquitectura, el diseño y el equipamiento de los espacios y otro
informe en el primer trimestre de 2027 sobre cómo debe la atención sociosanitaria de
usuarias y usuarios de ELA. En ambos casos deberá contar con las organizaciones
representativas de las personas con ELA y sus familias.

cve: BOE-A-2024-1678
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 25