III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-1678)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la adaptación del Centro Residencial "Cervantes" de Cáceres a la atención a personas con ELA, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 11038

Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012. Este período será de tres años si la
financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.
10. Para la ejecución del presente convenio, tanto la Junta de Extremadura como
los perceptores finales de fondos designados por ésta deberán cumplir, o hacer cumplir,
en su caso, las siguientes obligaciones:
a) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en la Unión Europea o ser
signatarios del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del
Comercio y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades
objeto del convenio.
b) Prestar las actividades objeto del convenio desde centros de trabajo situados en
la Unión Europea o ser signatarios del Acuerdo sobre contratación pública de la
Organización Mundial del Comercio.
c) Con relación al empleo que se pueda crear en España para la prestación de la
actividad objeto del convenio, éste se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que
justificarse documentalmente. Este empleo garantizará los estándares de dignidad,
particularmente, el cumplimiento de las obligaciones legales de reserva de empleo para
personas con discapacidad establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de
Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
d) Contribuir al objetivo de la autonomía estratégica y digital de la Unión Europea,
así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el
contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema
tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de
equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores
ubicados en la Unión Europea.
e) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE)
núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013,
(UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que
se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.
f) Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las
medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en un formato electrónico que
permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de
datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia. Todo ello mediante los medios de verificación que expresamente se
determinan en el anexo I del Operational Arrangement.
g) Cumplir con la obligación de suministro de información sobre los beneficiarios
últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo establecido
en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021.
h) De manera específica, la Junta de Extremadura garantizará el pleno
cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» («do no significant harmDNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Decisión del Consejo en
julio 2021 y por en el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, para el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente convenio. Para ello, establecerán los mecanismos específicos
de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la obligación para los
beneficiarios finales de conservar la documentación acreditativa de ello por el periodo

cve: BOE-A-2024-1678
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Núm. 25