III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-1678)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la adaptación del Centro Residencial "Cervantes" de Cáceres a la atención a personas con ELA, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia.
15 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 11037

correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en
particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses. Al respecto, son de aplicación las definiciones de
fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371,
sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión
(Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).
6. Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones
sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por la
Junta de Extremadura, mediante la devolución de los créditos implicados.
7. La Junta de Extremadura se someterá a las actuaciones de control y seguimiento
de la aplicación de los fondos destinados al proyecto mediante la verificación de
documentos y a la evaluación continua y final por parte del Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030, así como al control financiero de los mismos por la
Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos
estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el
Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la
Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones
realizadas. En todo caso, la aportación económica del Ministerio de Derechos Sociales,
Consumo y Agenda 2030 estará sometidas al seguimiento, control y evaluación
establecidos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las
obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación,
seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la
Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se
establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular, deberán
aportar la información que corresponda al sistema de gestión elaborado por el Ministerio
de Hacienda y Función Pública para el seguimiento de los proyectos de inversión
financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Todo ello mediante los
medios de verificación que expresamente se determinan en el anexo I del «Operational
Arrangement».
8. Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las
medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del
plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita recabar y
asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del
Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Especialmente, en
lo relativo a la información que debe facilitarse en virtud de los artículos 10 de la Orden
HFP/1031/2021 y 8 de la Orden HFP/1030/2021. Asimismo, deberá mantener una
adecuada pista de auditoría de las mediciones de los respectivos indicadores y la
obligación al mantenimiento de la documentación soporte conforme a lo previsto en el
artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión.
9. Conservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación a los beneficiarios
finales, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación
concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, los documentos en
formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de
conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos
(UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE)
núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y
(UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el

cve: BOE-A-2024-1678
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 25