III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-1678)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la adaptación del Centro Residencial "Cervantes" de Cáceres a la atención a personas con ELA, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

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hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el «Diario Oficial de Extremadura».
Décima. Justificación.
En relación con las obras de adecuación y el equipamiento del centro, antes de la
realización del segundo y tercer pago de la aportación del MDSCA2030, la Junta de
Extremadura deberá acreditar, en tiempo y forma, la correcta aplicación de los fondos
recibidos de acuerdo con lo previsto en el presente convenio.
Esta justificación se realizará mediante la presentación de una Memoria Técnica de
las actuaciones realizadas en el marco de este convenio y una Memoria Financiera
donde, al menos, se especificará:
– La ejecución del presupuesto total del convenio, en el que se indique el importe
total de los gastos y, en su caso, de los ingresos.
– Una relación certificada y detallada de las facturas con indicación de acreedor,
concepto de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago de los gastos
totales realizados, en relación con las obras y el equipamiento del centro, con cargo a las
aportaciones indicadas en la cláusula tercera.
Asimismo, deberán presentar las facturas abonadas con cargo a la aportación de la
SEDS, con el concepto del gasto, importe y fecha de emisión.
Ambas Memorias deberán ser presentadas con antelación suficiente, y en todo caso
la correspondiente al tercer pago antes del 31 de mayo de 2026, para su validación por
la Comisión de Seguimiento, antes de la aprobación de los pagos segundo y tercero,
previstos en la cláusula tercera del presente convenio.
Los justificantes de todos los gastos, tanto de los financiados por las entidades como
por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, se mantendrán a
disposición de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y del
Tribunal de Cuentas.
Finalizadas las actuaciones de adaptación y equipamiento del centro, una vez puesto
en marcha el centro y antes del 29 de febrero de 2027, la Junta de Extremadura deberá
presentar una Memoria Técnica en la que se indiquen los resultados obtenidos tras la
entrada en funcionamiento del Centro de Atención a personas con ELA, a efectos de
que, por parte del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 se elabore
el informe de resultados a que hacen referencia las Cláusulas quinta y octava.
Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y, en concreto, por las causas
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán acordar su continuación hasta su
completa terminación, justificación y liquidación conforme a las cláusulas contenidas en
el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus
obligaciones por parte de la Junta de Extremadura, éste deberá reintegrar al
MDSCA2030 las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del
mismo, siendo a cargo de la citada Administración la financiación de las actividades que,
en su caso, se hallaren en curso.

cve: BOE-A-2024-1678
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.