I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10482

personal al servicio de las administraciones públicas, se constituirán en el ámbito
del Servicio de Salud de las Illes Balears las juntas de personal que resulten de las
siguientes unidades electorales:
a)

Una que englobe:

– La Gerencia del Hospital Universitario Son Espases, incluyendo todos los
centros que gestiona.
– Los servicios corporativos.
b) Una que englobe la Gerencia del Hospital Son Llàtzer, incluyendo todos
los centros que gestiona.
c) Una que englobe la Gerencia del Hospital Comarcal de Inca, incluyendo
todos los centros que gestiona.
d) Una que englobe la Gerencia del Hospital de Manacor, incluyendo todos
los centros que gestiona.
e) Una que englobe la Gerencia del Área de Salud de Menorca, incluyendo
todos los centros de atención especializada y de Atención Primaria de esta área
de salud.
f) Una que englobe la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera,
incluyendo todos los centros de atención especializada y de Atención Primaria de
esta área de salud.
g) Una que englobe la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca,
incluyendo todos los centros que gestiona.
h) Una que englobe la Gerencia de Atención de Urgencias (SAMU 061),
incluyendo todos los centros que gestiona en el ámbito territorial de las Illes
Balears.
2. Asimismo, para cumplir lo que disponen el artículo 39.4 del texto refundido
del Estatuto del empleado público y el artículo 7 de la Ley 9/1987, en el ámbito del
personal funcionario que tenga que extinguirse que presta servicios en las
instituciones sanitarias, se constituirá la junta de personal que resulte de una única
unidad electoral que englobe este personal.»
Disposición final decimoctava.
las familias.

Modificación de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a

1. El apartado 1 del artículo 34 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las
familias, queda modificado de la siguiente manera:
«1. En la elaboración de todos los proyectos de ley, incluyendo el
procedimiento de elaboración de los presupuestos de la comunidad autónoma, los
órganos competentes deberán emitir el informe de impacto familiar, que tendrá
carácter preceptivo, con la finalidad de considerar el impacto social y económico
de las políticas a largo plazo en el conjunto de las familias.»

«4. Con la finalidad de que las leyes de presupuestos sean un elemento
activo en la consecución efectiva de los objetivos de apoyo a las familias
contenidos en esta ley, los órganos y las entidades que integran el sector público
administrativo de la comunidad autónoma incorporarán, en las memorias de los
programas presupuestarios que se integran en los presupuestos, las actuaciones
para adecuar el gasto a las necesidades de las familias, indicando el impacto
diferenciado de los presupuestos sobre ellas.
La consejería competente en materia de hacienda, con la participación de la
consejería competente en materia de familia, verificará la incorporación de la

cve: BOE-A-2024-1569
Verificable en https://www.boe.es

2. Se añaden dos nuevos apartados, los apartados 4 y 5, al artículo 34 de la
Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, con la siguiente redacción: