I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024
Disposición final decimoquinta.

Sec. I. Pág. 10481

Deslegalización.

El Consejo de Gobierno, mediante decreto, podrá modificar las normas que se
modifican mediante la disposición final decimocuarta de esta ley.
Disposición final decimosexta. Modificación de la Ley 3/2013, de 17 de julio, de
modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.
La disposición adicional quinta de la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la
Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, queda modificada de la
siguiente manera:
«Disposición adicional quinta.

Exenciones y bonificaciones.

1. Las administraciones públicas estarán exentas del pago de las tasas por
los trámites relativos a los terrenos cinegéticos y refugios de fauna, cuando sean
sus titulares o insten su trámite de oficio. Los menores de catorce años estarán
exentos del pago de la tasa relativa a la expedición de la licencia de pesca fluvial.
2. Podrá bonificarse hasta el 75 % la cuantía de la tasa derivada de la
expedición de la matrícula anual de vedados de sociedades de cazadores o
gestionados por éstas, y de la autorización para campos de adiestramiento de
perros, de sociedades de cazadores, si así lo considera el consejo insular del
ámbito territorial correspondiente.
3. Los refugios de fauna gestionados por entidades cinegéticas, ambientales
o propietarios que acrediten mediante una memoria anual el cumplimiento de la
finalidad que motivó la declaración del refugio, detallando las medidas de
conservación aplicadas y los resultados obtenidos, podrán disfrutar de una
bonificación del 75 % en la cuantía de la tasa derivada de la expedición de la
matrícula anual.
4. Se podrá aplicar una bonificación de hasta el 100 % de la tasa
correspondiente a la licencia de caza y a la licencia de pesca fluvial a los
solicitantes que acrediten la condición de federados en la federación de caza o en
la federación de pesca fluvial del ámbito territorial correspondiente, o la condición
de socios de asociaciones de cazadores o pescadores del ámbito territorial de la
isla correspondiente en la que se tramite la licencia.»
Disposición final decimoséptima. Modificación del Decreto ley 10/2012, de 31 de
agosto, por el que se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas
urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit
público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y otras
instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la
estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad.
La disposición adicional primera del Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que
se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de
personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la
comunidad autónoma de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas, y se
establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar
la competitividad, queda modificada de la siguiente manera:
«Disposición adicional primera. Determinación de las unidades electorales del
Servicio de Salud de las Illes Balears.
1. Para cumplir lo que disponen el artículo 39.4 del texto refundido del
Estatuto del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, y el artículo 7 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de
representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del

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Núm. 25