I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10480

Disposición final decimocuarta. Modificaciones del Decreto 16/2016, de 8 de abril, por
el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las
indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la administración
autonómica de las Illes Balears.
1. El apartado 2 del artículo 2 del texto consolidado por el que se regulan las
indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la administración
autonómica de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 16/2016, de 8 de abril, queda
modificado de la siguiente manera:
«2. Se excluyen del ámbito de aplicación de este decreto los miembros del
Gobierno de las Illes Balears y los altos cargos de la administración autonómica a
los que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de
incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la comunidad
autónoma de las Illes Balears, así como el personal eventual.»
2. El apartado 1 de la disposición adicional primera del citado texto consolidado
queda modificado de la siguiente forma:
«1. El personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de
las Illes Balears, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo
o de la prestación de servicios y su carácter permanente o temporal, que utilice
habitualmente un vehículo particular para el ejercicio de las funciones de su
puesto de trabajo, tendrá derecho a percibir la indemnización regulada en esta
disposición, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que sea necesaria la utilización habitual de un vehículo para el ejercicio
de las funciones asignadas al puesto de trabajo correspondiente.
b) Que no existan medios de transporte propios de la Administración de la
comunidad autónoma de las Illes Balears disponibles.
c) Que la utilización del vehículo particular se realice dentro del horario
habitual de trabajo.
d) Que la utilización del vehículo particular sea autorizada expresamente por
el secretario general correspondiente, según la dependencia del trabajador.
No obstante, el personal docente no tendrá derecho a la indemnización
regulada en esta disposición, y deberá regirse por la normativa específica
aplicable a dicho personal, de haberla.»
3. Se añade una disposición adicional, la disposición adicional tercera, en el citado
texto consolidado, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera. Regulación general de los desplazamientos en el
término municipal por razón del servicio.
1. El personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de
las Illes Balears sujeto a este decreto tiene derecho a ser reembolsado por los
gastos ocasionados por desplazamientos y aparcamientos con vehículos propios
que, con la aprobación expresa del órgano directivo correspondiente, realice
dentro del término municipal de su puesto de trabajo por motivos de servicio.
2. Se priorizará el uso de medios de transporte colectivo para dichos
desplazamientos. No obstante, el órgano directivo podrá permitir el uso de otros
medios de transporte si existen razones justificadas para ello.
3. Si se autoriza el uso de vehículos particulares, la indemnización que
corresponde por kilometraje será la prevista en el anexo 5 de este texto
consolidado.»

cve: BOE-A-2024-1569
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Núm. 25