I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10479

Disposición final duodécima. Modificación del texto refundido de la Ley 9/1991, de 27
de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas, aprobado por el
Decreto legislativo 1/2016, de 6 de mayo.
1. El artículo 17 del texto refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre,
reguladora del canon de saneamiento de aguas, aprobado por el Decreto
legislativo 1/2016, de 6 de mayo, queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 17.

Afectación.

1. El canon de saneamiento de aguas se destinará íntegramente, deducidos
los costes de gestión, a la financiación de gastos vinculados al ciclo del agua, y
prioritariamente al saneamiento, la depuración y la reutilización de aguas.
2. De acuerdo con esto, el presupuesto anual del fondo para la financiación
del ciclo del agua de las Illes Balears (sección 38) no será inferior al importe
presupuestado como ingresos por este canon.»
2. El apartado 2 de la disposición adicional segunda del citado texto refundido
queda modificado de la siguiente manera:
«2. En todo caso, el derecho y la cuantía de las indemnizaciones quedan
sometidos a las disponibilidades presupuestarias del programa de saneamiento y
depuración de aguas, y también, con respecto a las indemnizaciones por obras e
instalaciones, a la planificación que establezca la consejería competente.»
Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de
cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears.

«f) Los consignados anualmente en el presupuesto autonómico, que puedan
destinarse a sufragar los gastos de funcionamiento y estructura, el coste de los
servicios público-administrativos previstos en el artículo 4 de esta ley o la gestión
de programas que les sean encomendados mediante convenios, delegaciones de
funciones, encargos o contratos programa.
En la sección presupuestaria correspondiente a la consejería competente en
materia de comercio se consignará anualmente un fondo para sufragar los gastos
de funcionamiento y estructura y el coste de los servicios público-administrativos
antes citados por un importe mínimo de un millón de euros. De este fondo se
deben detraer y asignar 250.000 euros a cada una de las cámaras en concepto de
costes fijos, y el resto del fondo debe distribuirse, en un 85 %, entre todas las
cámaras en función del número de empresas que pertenezcan al último censo
elaborado por cada cámara, y el 15 % restante en función de los servicios
camerales que se presten en las islas no capitalinas como compensación de los
sobrecostes inherentes a la doble o triple insularidad.
g) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por ley, en virtud de
convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento
jurídico, con inclusión de las aportaciones que puedan realizar los consejos
insulares, entre otras finalidades, a fin de coadyuvar a la cofinanciación de los
gastos de funcionamiento y estructura de las cámaras.»

cve: BOE-A-2024-1569
Verificable en https://www.boe.es

Las letras f) y g) del apartado 1 del artículo 30 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de
cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears,
quedan modificadas de la siguiente manera: