I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10478

Cuando la cesión sea a título oneroso, la duración no puede exceder los
cuarenta años, de acuerdo con el valor de la contraprestación correspondiente y
las características de la actividad que motivan la cesión.
En ambos casos, la competencia para iniciar y dictar el acto de cesión se
regirá por lo que prevé el artículo 87.g) de esta ley.
En todo caso, el incumplimiento de los términos del acto de cesión produce la
revocación de la cesión de uso.
3. Cuando la cesión sea a título compensatorio, se pueden subscribir
convenios en el marco de lo que disponen los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y las otras normas
estatales y autonómicas aplicables en materia de convenios, teniendo en cuenta,
además, que la duración de cada convenio se adaptará a las características y
necesidades propias de la actividad de interés común inherente a la cesión del
inmueble, como también a la compensación correspondiente, hasta un máximo de
cuarenta años. En todo caso, una vez finalizado el plazo máximo de cuarenta
años, se puede llevar a cabo, si procede, un nuevo convenio.
La competencia para tramitar y subscribir los mencionados convenios
corresponde a la consejería sectorial competente por razón de la materia. En todo
caso, antes de la firma del convenio, es necesario el informe, con carácter
favorable, de la dirección general competente en materia de patrimonio en relación
con los aspectos patrimoniales inherentes al convenio.
Una vez firmado el convenio, la consejería sectorial competente por razón de
la materia tiene que enviar una copia a la dirección general competente en materia
de patrimonio. Asimismo, la mencionada consejería le tiene que enviar una copia
del acta de entrega efectiva del bien objeto de cesión.
4. El régimen que prevén los apartados anteriores de este artículo se tiene
que aplicar, asimismo, a los supuestos de cesiones de uso de bienes demaniales
titularidad de otras administraciones públicas de las Illes Balears a favor de la
Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de los entes
integrantes del sector público instrumental autonómico.»
2. Se añaden dos nuevas letras, las letras d) y e), al apartado 2 del artículo 65 de la
citada Ley 6/2001, con la siguiente redacción:
«d) Los arrendamientos de espacios o locales para la celebración de ferias,
certámenes, congresos, jornadas, impartición de acciones formativas, pruebas
selectivas y eventos similares, por un importe de gasto inferior a 30.000 euros y
con una duración no superior a tres meses, incluidas las posibles prórrogas.
En la tramitación de estos contratos será suficiente un informe justificativo
sobre las circunstancias que motivan la contratación directa, junto con la
aprobación del gasto y la incorporación de la correspondiente factura o, en su
caso, documento equivalente.
e) Cuando el arrendador sea una administración pública o una persona
jurídica de derecho público o de derecho privado integrante del sector público.»
3. La letra i) del artículo 87 de la citada Ley 6/2001, queda modificada de la
siguiente manera:
«i) Tramitar y aprobar el arrendamiento de bienes inmuebles, excepto los
arrendamientos de espacios o locales a que se refiere la letra d) del artículo 65.2
de esta ley.»
4. Se añade una nueva letra, la letra h), al artículo 89 de la citada Ley 6/2001, con
la siguiente redacción:
«h) Tramitar y aprobar los arrendamientos de los espacios o locales a los que
se refiere la letra d) del artículo 65.2 de esta ley.»

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Núm. 25