I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
149 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 29 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 10477
Complemento específico
Complemento de
productividad fija
–
Euros
Modalidad A
–
Euros
Modalidad B
–
Euros
Total CE (A + B)
–
Euros
Conductor encargado del parque móvil.
95,75
–
95,75
562,90
Conductor.
95,75
–
95,75
475,55
Electricista.
95,75
–
95,75
488,24
Fontanero.
95,75
–
95,75
488,24
Fotógrafo.
95,75
–
95,75
475,55
Jardinero.
95,75
–
95,75
488,24
Mecánico.
95,75
–
95,75
475,55
Operador de máquina de imprimir.
95,75
–
95,75
475,55
Peluquero.
95,75
–
95,75
475,55
Pintor.
95,75
–
95,75
488,24
259,93
412,96
Categoría/puesto de trabajo
Jefe del personal subalterno.
185,67
74,26
Celador auxiliar de autopsias.
96,39
–
96,39
650,76
Celador encargado de turno.
96,39
–
96,39
563,00
Celador.
96,39
–
96,39
509,03
Lavandero.
93,00
–
93,00
518,19
Planchador.
93,00
–
93,00
518,19
Pinche.
93,00
–
93,00
518,19
Peón.
93,00
–
93,00
518,19
Limpiador.
93,00
–
93,00
518,19»
Disposición final undécima. Modificación de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del
patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
1. El artículo 23 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad
autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
Cesión de dominio público.
1. La comunidad autónoma de las Illes Balears puede ceder, a título oneroso,
compensatorio o gratuito, el uso de bienes y derechos del dominio público a otras
entidades públicas para un uso o un servicio público. El acto de cesión expresará
la finalidad y la duración temporal.
En cualquiera de las mencionadas cesiones, la Administración de la
comunidad autónoma puede declarar finalizada la cesión antes del plazo previsto,
por razones de interés público prevalente, debidamente motivadas y, si procede,
con la indemnización correspondiente.
2. Cuando la cesión sea a título gratuito, la duración no puede exceder, como
regla general, los veinte años. No obstante, transcurridos veinte años de cesión de
uso, se pueden autorizar prórrogas por periodos no superiores a cinco años cada
prórroga, a instancia motivada del cesionario y hasta un máximo de veinte años
más de cesión de uso; en estos casos es aplicable igualmente lo que se establece
en el segundo párrafo del apartado anterior.
cve: BOE-A-2024-1569
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 23.
Núm. 25
Lunes 29 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 10477
Complemento específico
Complemento de
productividad fija
–
Euros
Modalidad A
–
Euros
Modalidad B
–
Euros
Total CE (A + B)
–
Euros
Conductor encargado del parque móvil.
95,75
–
95,75
562,90
Conductor.
95,75
–
95,75
475,55
Electricista.
95,75
–
95,75
488,24
Fontanero.
95,75
–
95,75
488,24
Fotógrafo.
95,75
–
95,75
475,55
Jardinero.
95,75
–
95,75
488,24
Mecánico.
95,75
–
95,75
475,55
Operador de máquina de imprimir.
95,75
–
95,75
475,55
Peluquero.
95,75
–
95,75
475,55
Pintor.
95,75
–
95,75
488,24
259,93
412,96
Categoría/puesto de trabajo
Jefe del personal subalterno.
185,67
74,26
Celador auxiliar de autopsias.
96,39
–
96,39
650,76
Celador encargado de turno.
96,39
–
96,39
563,00
Celador.
96,39
–
96,39
509,03
Lavandero.
93,00
–
93,00
518,19
Planchador.
93,00
–
93,00
518,19
Pinche.
93,00
–
93,00
518,19
Peón.
93,00
–
93,00
518,19
Limpiador.
93,00
–
93,00
518,19»
Disposición final undécima. Modificación de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del
patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
1. El artículo 23 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad
autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
Cesión de dominio público.
1. La comunidad autónoma de las Illes Balears puede ceder, a título oneroso,
compensatorio o gratuito, el uso de bienes y derechos del dominio público a otras
entidades públicas para un uso o un servicio público. El acto de cesión expresará
la finalidad y la duración temporal.
En cualquiera de las mencionadas cesiones, la Administración de la
comunidad autónoma puede declarar finalizada la cesión antes del plazo previsto,
por razones de interés público prevalente, debidamente motivadas y, si procede,
con la indemnización correspondiente.
2. Cuando la cesión sea a título gratuito, la duración no puede exceder, como
regla general, los veinte años. No obstante, transcurridos veinte años de cesión de
uso, se pueden autorizar prórrogas por periodos no superiores a cinco años cada
prórroga, a instancia motivada del cesionario y hasta un máximo de veinte años
más de cesión de uso; en estos casos es aplicable igualmente lo que se establece
en el segundo párrafo del apartado anterior.
cve: BOE-A-2024-1569
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«Artículo 23.