I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10483

perspectiva de familia en las memorias de los programas presupuestarios,
mediante la emisión preceptiva de un informe de impacto familiar sobre el
anteproyecto de la ley de presupuestos.
5. El Gobierno de las Illes Balears, a la finalización de cada ejercicio
presupuestario, impulsará la realización de auditorías de impacto familiar sobre el
cumplimiento de los objetivos incorporados en las memorias presupuestarias de
los órganos y las entidades del sector público.»
Disposición final decimonovena. Modificación de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del
impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del
turismo sostenible.
El apartado 3 del artículo 20 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre
estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible,
queda modificado de la siguiente manera:
«3. La comisión elaborará un plan anual de impulso del turismo sostenible
que fije los objetivos anuales prioritarios, con criterios de equilibrio territorial. Estos
criterios se fijarán por decreto y tomarán como referencia las proporciones
correspondientes a cada consejo insular previstas en la legislación reguladora del
sistema de financiación de los consejos insulares. Ello, no obstante, puede haber
desviaciones anuales sobre el resultado de la aplicación de los criterios siempre
que no sean superiores al 60 %. En todo caso, estas desviaciones se
compensarán en los siguientes ejercicios.»
Disposición final vigésima.

Entrada en vigor y ámbito temporal de vigencia.

1. La presente ley entrará en vigor, una vez publicada en el «Boletín Oficial de las
Illes Balears», el 1 de enero de 2024.
2. Todos los preceptos de la presente ley que no limiten expresamente sus efectos
al año 2024 o a unas determinadas anualidades tendrán vigencia indefinida.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y
las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

cve: BOE-A-2024-1569
Verificable en https://www.boe.es

Palma, 29 de diciembre de 2023.–La Presidenta, Margarita Prohens Rigo.