I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10471

b.2) La sobrecarga estacional medida en función de la población desplazada
o flotante en el período estival.
b.3) La dificultad de cubrir plazas y puestos de trabajo por los diferentes
sistemas de selección y provisión, tanto los de personal fijo como los de personal
temporal.
b.4) La doble insularidad por el hecho de prestar servicio en algún centro o
establecimiento sanitario de las áreas de salud de Menorca o de Ibiza y
Formentera, y también los de la Gerencia del 061 ubicados en Menorca, Ibiza o
Formentera.
b.5) La generación de deuda horaria, basada en el número de profesionales
que en el último año natural hayan acumulado un número de horas adicionales a
la jornada ponderada anual que les corresponda.»
2. El apartado 5 de la de la disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2022
queda modificado de la siguiente manera:
«5. A partir del 1 de enero de 2025, la variación interanual de las cuantías del
complemento de los puestos de difícil cobertura a que hace referencia el apartado
anterior debe regirse por lo que prevean las disposiciones que a tal efecto
establezcan las sucesivas leyes anuales de presupuestos generales de la
comunidad autónoma de las Illes Balears.»
Disposición final octava. Modificación de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas
urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la
simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes
Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
El artículo 23 bis de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y
extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación
administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para
paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, queda redactado de la
siguiente manera:
«Artículo 23 bis. Cobertura de la actividad asistencial complementaria y especial
y de la actividad asistencial extraordinaria del Servicio de Salud de las Illes
Balears.
1. Todo el personal del Servicio de Salud de las Illes Balears,
independientemente de su vinculación jurídica y de su categoría profesional,
puede prestar actividad asistencial complementaria y especial propia de su
titulación académica para garantizar la atención permanente y continuada, así
como cualquier otra actividad extraordinaria de carácter asistencial que se
establezca legalmente.
2. Cada gerencia puede organizar en la programación funcional del centro la
actividad asistencial complementaria y especial que se requiera a causa de una
necesidad especial, con la finalidad de garantizar la continuidad asistencial. El
titular de la Dirección General del Servicio de Salud –con el informe previo del
órgano competente en materia de planificación asistencial– determinará por medio
de una resolución los programas, los proyectos y/o las actuaciones que
constituyen la actividad extraordinaria de carácter asistencial.
3. La retribución por el concepto de actividad asistencial complementaria y
especial debe efectuarse con cargo a los importes del complemento de atención
continuada de la categoría o especialidad profesional de personal estatutario que
tiene atribuidas estas funciones. Dicha retribución no debe suponer incremento
alguno respecto a la cuantía que perciben los profesionales que cubren la atención
continuada con carácter ordinario.

cve: BOE-A-2024-1569
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Núm. 25