I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10470

administrativas. En los entes del sector público instrumental no está permitido el
nombramiento de personal eventual.»
2.

El artículo 48 de la citada Ley 7/2010 queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 48. Personalidad jurídica y potestades.
Los organismos de naturaleza privada de titularidad pública tienen
personalidad jurídica privada y no pueden ejercer potestades públicas reservadas
a los funcionarios y a las autoridades. No obstante, el personal de estos
organismos, mediante las plataformas, los sistemas y los medios electrónicos
establecidos por la Administración de la comunidad autónoma, podrá realizar
tareas técnicas o auxiliares relacionadas o asociadas con la tramitación de
expedientes relativos a procedimientos administrativos concretos o con otras
actuaciones inherentes a las potestades administrativas propias de la comunidad
autónoma de las Illes Balears, tales como la distribución de registros de entrada a
los efectos de lo que establece la letra a) del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, la revisión de documentación y el envío de comunicaciones y
notificaciones. Estas tareas técnicas o auxiliares no pueden incluir, en ningún
caso, el dictado de actos administrativos en sentido estricto, la recepción de
escritos de forma presencial con la correspondiente obligación de expedición de
copias auténticas de los documentos, la identificación y la firma electrónica en
nombre de la persona interesada, y el apoderamiento apud acta por
comparecencia personal.
De acuerdo con ello, el personal que, a tal efecto, designe el presidente o la
presidenta del organismo podrá disponer del acceso necesario y limitado a las
herramientas de tramitación de la Administración de la comunidad autónoma de
las Illes Balears para poder ejercer estas tareas.»

Disposición final séptima. Modificación de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de
presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el
año 2023.
1. El apartado 3 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2022, de 28
de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears
para el año 2023, queda modificado de la siguiente manera:

a) Las plazas, los puestos de trabajo y el desempeño de funciones como
personal estatutario sanitario de los subgrupos A1 y A2 en los centros y
establecimientos del Área de Salud de Menorca y del Área de Salud de Ibiza y
Formentera, y los de la Gerencia del 061 ubicados en Menorca, Ibiza o
Formentera.
b) Las plazas, los puestos de trabajo y el desempeño de funciones como
personal estatutario que apruebe el Consejo de Gobierno, con la negociación
previa en la Mesa Sectorial de Sanidad.
Para declarar una plaza o un puesto de trabajo como de difícil cobertura por el
procedimiento previsto en este apartado hay que comprobar la concurrencia
objetiva de los siguientes criterios asistenciales y de personal:
b.1) El precio medio del alquiler de una vivienda de superficie media de una
zona geográfica próxima al centro donde se preste servicio en comparación con el
resto del territorio de las Illes Balears y el resto del territorio del estado.

cve: BOE-A-2024-1569
Verificable en https://www.boe.es

«3. En el Servicio de Salud de las Illes Balears se considera que las plazas,
los puestos de trabajo y el desempeño de funciones siguientes son de difícil
cobertura: