I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10469

h) La participación en empresas o sociedades relacionadas con los servicios
de telecomunicaciones y con cualquiera de los conceptos indicados en las letras
anteriores.
i) Cualquier otra función que esté relacionada con las citadas en las letras
anteriores o con la prestación de servicios audiovisuales.
3. La entidad ejercerá las potestades administrativas necesarias para cumplir
sus fines y sus competencias, incluso la potestad de fomento. A tal efecto, podrá
adscribirse a la entidad el personal funcionario de la Administración de la
comunidad autónoma de las Illes Balears que sea necesario para ejercer las
potestades administrativas, las competencias y las funciones atribuidas.
Asimismo, se le puede adscribir el personal de la Fundación Balear de
Innovación y Tecnología que sea necesario para ejercer las competencias y
funciones atribuidas, en los términos que prevean el decreto de los estatutos de la
citada agencia y el acuerdo del Consejo de Gobierno de autorización previa de
modificación de los estatutos de la mencionada fundación, de acuerdo con la
disposición adicional décima de la Ley 7/2010.»
3. El apartado 5 del artículo 38 de la citada Ley 18/2016, queda modificado de la
siguiente manera:
«5. La entidad queda adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda e
Innovación, sin perjuicio de los cambios de adscripción que determine la
presidenta de las Illes Balears mediante los decretos de estructura de la
Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.»
4. El apartado 1 de la disposición adicional sexta de la citada Ley 18/2016 queda
modificado de la siguiente manera:
«1. La realización de prácticas extracurriculares en el marco de un convenio
de cooperación educativa previsto en el Real decreto 592/2014, de 11 de julio, por
el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios, suscrito por la Administración de la comunidad autónoma de las
Illes Balears o por los entes integrantes del sector público instrumental, requiere
un informe previo y favorable de la Dirección General de Presupuestos y
Financiación, siempre que se prevea una ayuda económica a favor del estudiante
en prácticas y con cargo a fondos del sector público autonómico superior a 500
euros en cómputo mensual. En todo caso, la citada ayuda económica eventual con
cargo a fondos del sector público autonómico no podrá superar la cifra
correspondiente al salario mínimo interprofesional o, en caso de estudiantes en
prácticas en el extranjero, la cifra correspondiente al doble de dicho salario mínimo
interprofesional, y la duración de las prácticas se limitará a un año, prorrogable un
año más.»
Disposición final sexta. Modificaciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector
público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
1. El apartado 1 del artículo 23 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público
instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la
siguiente manera:
«1. El personal al servicio de los entes del sector público instrumental de la
comunidad autónoma de las Illes Balears puede ser personal funcionario o
personal laboral. El ejercicio de las funciones que implican la participación en el
ejercicio de potestades públicas de acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado
Público corresponde exclusivamente al personal funcionario, sin perjuicio de la
colaboración del personal laboral en el ejercicio de otras potestades

cve: BOE-A-2024-1569
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Núm. 25