I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10468

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de
presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el
año 2017.
1. El epígrafe del artículo 38 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de
presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el
año 2017, queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo
38. Agencia
Telecomunicaciones.»

Balear

de

Digitalización,

Ciberseguridad

y

2. Los apartados 1, 2, y 3 del artículo 38 de la citada Ley 18/2016, quedan
modificados de la siguiente manera:
«1. El ente del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las
Illes
Balears
Agencia
Balear
de
Digitalización,
Ciberseguridad
y
Telecomunicaciones es una entidad pública empresarial de las que prevé el
artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la
comunidad autónoma de las Illes Balears, que tiene como fines generales la
gestión de los recursos tecnológicos y de los servicios informáticos y telemáticos,
la digitalización administrativa, la prestación del servicio de transporte y difusión de
la señal de la televisión digital, y el desarrollo y la gestión de la red de
comunicaciones móviles profesionales para los cuerpos de emergencias y de
seguridad de las Illes Balears.
2. En particular, las funciones y competencias del ente, de acuerdo con lo
que establezcan los estatutos y en el marco de las competencias del Gobierno y
de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, son las
siguientes:
a) La gestión de los sistemas de información, recursos tecnológicos y
servicios informáticos y telemáticos de la Administración de la comunidad
autónoma, así como la gestión de la ciberseguridad y del tratamiento de los datos
personales en relación con estos sistemas, recursos y servicios.
b) El impulso y la coordinación de la digitalización administrativa.
c) La prestación de los servicios de centro de atención telefónica y de
atención al usuario que, en su caso, le encarguen la Administración de la
comunidad autónoma y los entes del sector público instrumental autonómico.
d) El transporte, la codificación, la multiplexación, la distribución, la
contribución, la difusión y el acceso de servicios audiovisuales, de datos o
multimedia, la movilidad e Internet, o cualquier tipo de red de telecomunicaciones
y radiocomunicaciones electrónicas, el desarrollo de productos, y la gestión
técnica y operativa para los servicios y las redes indicados.
e) La gestión, la operación, la contratación y la comercialización de
infraestructuras básicas, redes y servicios de telecomunicaciones para los
campos, los servicios y las redes indicados en la letra anterior, y cualquier otro tipo
de actividad de provisión de servicios, incluidas la consultoría, la formación, el
diseño, la promoción, el desarrollo, la implantación, la instalación y la explotación,
así como la formación y la asistencia técnica.
f) El diseño, la implantación, la explotación, el mantenimiento, la gestión y la
supervisión de infraestructuras, sistemas y redes de comunicaciones con el
objetivo de prestar servicios de conmutación, transmisión y difusión de todo tipo de
señales y servicios de telecomunicación.
g) La realización de estudios y trabajos de ingeniería, la gestión, el
asesoramiento y la prestación de servicios en cualquier materia relativa al sector
de las telecomunicaciones.

cve: BOE-A-2024-1569
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Núm. 25