I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10467

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal
y de régimen local de las Illes Balears.
Se añade una disposición adicional, la disposición adicional cuarta, a la Ley 20/2006,
de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional cuarta. Garantías de los planes de inversión de las
empresas distribuidoras de energía eléctrica.
1. Cuando las empresas titulares de las redes de distribución de energía
eléctrica de las Illes Balears deban llevar a cabo inversiones para las que se exija
una autorización o comunicación previa, estas empresas pueden sustituir la
garantía que, de acuerdo con el artículo 92.6 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, deben constituir para
cada autorización municipal por una única garantía de ámbito insular por el
conjunto de las inversiones que deban llevar a cabo en cada una de las islas de
acuerdo con la planificación a que se refiere el siguiente apartado.
2. Esta garantía debe constituirse ante la tesorería del consejo insular que
corresponda, por un importe equivalente al 1 % del volumen total de la inversión
anual con derecho a retribución de la empresa prevista en el plan de inversión
anual para la isla correspondiente, aprobado por la Administración de la
comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 40.1.h) de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y demás disposiciones
concordantes.
3. Dicha garantía responderá del valor económico de la reposición a su
estado originario de los bienes de titularidad pública que puedan verse afectados
por la ejecución de todas las instalaciones de distribución de energía eléctrica en
baja y media tensión incluidas en los planes de inversión anuales aprobados o, en
defecto de reposición, de los daños y perjuicios correspondientes.
En consecuencia, hecho el preceptivo requerimiento a la empresa distribuidora
sin que éste haya sido debidamente atendido, la entidad pública titular del bien
que no haya sido correctamente repuesto a su estado originario puede, mediante
resolución debidamente motivada y dictada de acuerdo con el procedimiento
aplicable, solicitar ante la tesorería del consejo insular que corresponda la
ejecución parcial o, en su caso, total de la garantía constituida conforme a esta
disposición legal por el valor económico a que se refiere el párrafo anterior.
4. En el último trimestre de cada año se actualizará, en su caso, la garantía
para el año siguiente con el importe de la inversión del año correspondiente que
previamente haya aprobado la Administración de la comunidad autónoma de las
Illes Balears.
5. En caso de ejecuciones parciales de la garantía, la persona depositante
debe actualizar ésta en el plazo máximo de un mes a contar desde cada ejecución
parcial.»

cve: BOE-A-2024-1569
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Núm. 25