I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10466

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de
Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
1. La letra a) del apartado 5 del artículo 65 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre,
de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificada de la
siguiente manera:
«a) El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en
materia de hacienda y presupuestos, siempre que los porcentajes no rebasen
el 90 % en el primer ejercicio, el 80 % en el segundo ejercicio y el 70 % en el resto
de ejercicios, o las anualidades no se extiendan a más de diez, y también en los
casos en que, pese a que se rebase cualquiera de estos umbrales porcentuales o
de anualidades, el gasto total del expediente plurianual sea inferior a 10.000.000
de euros.
Asimismo, corresponde en todo caso al Consejo de Gobierno exceptuar de la
aplicación de los límites previstos en el apartado 1 anterior cuando se trate de
expedientes relativos a conciertos o a convenios educativos, expedientes de
transferencias a entidades instrumentales integrantes del sector público
autonómico, expedientes que se tramiten con cargo a secciones presupuestarias
de servicios comunes, o expedientes financiados por fuentes de financiación
ajenas como mínimo en un 75 %.»
2. El apartado 8 del artículo 70 de la citada Ley 14/2014 queda modificado de la
siguiente manera:
«8. Para el reconocimiento extrajudicial de créditos con cargo a la hacienda
de la comunidad autónoma, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero
competente en materia de hacienda y presupuestos, y de acuerdo con el
artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas, podrá ordenar la medida provisional de
que estos créditos se imputen inmediatamente al presupuesto a efectos de llevar a
cabo los pagos correspondientes sin necesidad de garantizar la obligación. Estos
pagos serán de carácter a cuenta, determinándose el importe definitivo en la
liquidación que resulte del procedimiento correspondiente, que se incoará en un
plazo máximo de tres meses.»
3. La disposición transitoria primera de la citada Ley 14/2014 queda modificada de
la manera siguiente:
«Disposición transitoria primera.

Régimen transitorio de los consorcios.

Hasta el ejercicio de 2026, los consorcios a que hace referencia la letra g) del
artículo 1.3 de esta ley deben aplicar las normas que se establecen para las
entidades públicas empresariales en todo aquello que sea compatible con la
naturaleza jurídica de estos consorcios y su normativa específica.»
4. Se añade una nueva letra al apartado 1 del artículo 45 de la citada Ley 14/2014
con la siguiente redacción:
«i) Un informe de impacto familiar con la finalidad de considerar el impacto
social y económico de las políticas a largo plazo en el conjunto de las familias, de
conformidad con lo estipulado en la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las
familias.»

cve: BOE-A-2024-1569
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Núm. 25