I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10465

c) El adquirente no puede ser titular o cotitular en un porcentaje igual o
superior al 50 % de ningún otro derecho de propiedad plena o de uso o disfrute
respecto de ninguna otra vivienda.»
17. El apartado 2 del artículo 14 quater del citado texto refundido queda modificado
de la siguiente manera:
«2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la letra d) del
apartado anterior implica la pérdida sobrevenida del beneficio fiscal, y el
contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria en el período
de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento e
ingresar, junto con la cuota que resulte de aplicar la tarifa a que se refiere la letra
a) del artículo 10 de esta ley, los correspondientes intereses de demora.»
18. El artículo 17 del citado texto refundido queda modificado de la siguiente
manera:
«Artículo 17. Tipo de gravamen específico para determinadas operaciones
inmobiliarias.
Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto
la transmisión onerosa o la constitución de derechos reales, excepto los derechos
reales de garantía, sobre bienes inmuebles que deban constituir la primera
vivienda del adquirente, con el carácter de vivienda habitual, cuando el valor real o
declarado –siempre que este último sea superior al real– del inmueble sea igual o
inferior a 270.151,20 euros, y el adquirente adquiera, en un porcentaje igual o
superior al 50 %, la plena propiedad o el derecho de uso o disfrute de la vivienda y,
además, no sea titular o cotitular en un porcentaje igual o superior al 50 % de
ningún otro derecho de propiedad plena o de uso o disfrute respecto de ninguna
otra vivienda, tributan al tipo de gravamen del 1,2 %.
La definición y los requisitos del concepto de vivienda habitual son los
establecidos en cada momento por la normativa reguladora del impuesto sobre la
renta de las personas físicas. El incumplimiento de estos requisitos implica la
pérdida sobrevenida del derecho a la aplicación de este tipo de gravamen
reducido, y el contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria
en el período de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el
incumplimiento e ingresar, junto con la cuota correspondiente a la parte del
impuesto que hubiese aplicado de acuerdo con el tipo de gravamen a que se
refiere el artículo 15, los correspondientes intereses de demora.»
19. El artículo 17 bis del citado texto refundido queda modificado de la siguiente
manera:
«Artículo 17 bis. Tipo de
operaciones inmobiliarias.

gravamen

incrementado

para

determinadas

Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto
la transmisión onerosa o la constitución de derechos reales sobre bienes
inmuebles, excepto los derechos reales de garantía, cuando el valor real o
declarado –siempre que este último sea superior al real– del inmueble sea igual o
superior a 1.000.000 de euros, tributan al tipo de gravamen del 2 %.»

cve: BOE-A-2024-1569
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Núm. 25