I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024
13.

Sec. I. Pág. 10464

El artículo 8 del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:

«Artículo 8.

Mínimo exento.

La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir
que residen habitualmente en las Illes Balears se reducirá, en concepto de mínimo
exento, en el importe de 3.000.000 de euros.»
14. La letra c) del artículo 10 del texto refundido de las disposiciones legales de la
comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado,
aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, queda modificada de la
siguiente manera:
«c) No obstante lo dispuesto en la letra a) anterior, cuando el valor real o
declarado –siempre que éste último sea superior al real– del inmueble sea igual o
inferior a 270.151,20 euros, y siempre que el inmueble haya de constituir, en el
momento de la adquisición, la vivienda habitual del adquirente, y este adquiera, en
un porcentaje igual o superior al 50 %, la plena propiedad o el derecho de uso o
disfrute de la vivienda y, además, no sea titular o cotitular en un porcentaje igual o
superior al 50 % de ningún otro derecho de propiedad plena o de uso o disfrute
respecto de ninguna otra vivienda, el tipo de gravamen aplicable es el 4 %.
La definición y los requisitos del concepto de vivienda habitual son los
establecidos en cada momento por la normativa reguladora del impuesto sobre la
renta de las personas físicas. El incumplimiento de estos requisitos implica la
pérdida sobrevenida del derecho a la aplicación de este tipo de gravamen
reducido, y el contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria
en el período de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el
incumplimiento e ingresar, junto con la cuota correspondiente a la parte del
impuesto que hubiese aplicado de acuerdo con la tarifa a que se refiere la letra a),
los correspondientes intereses de demora.»

«1.º Cuando el adquirente sea menor de 36 años y además la vivienda
constituya la primera vivienda respecto de la que adquiera, en un porcentaje igual
o superior al 50 %, la plena propiedad o el derecho de uso o disfrute de la
vivienda.»
«3.º Cuando el inmueble adquirido deba constituir, de acuerdo con la
definición y los requisitos establecidos en cada momento por la normativa
reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas a que se refiere la
letra c) anterior, la vivienda habitual del padre, la madre o los padres que convivan
con el hijo, la hija o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una
familia numerosa o una familia monoparental, siempre que el valor real o
declarado –si este es superior– de la vivienda no sea superior a 350.000 euros. En
este caso, el tipo de gravamen será del 2 % para los primeros 270.151,20 euros y
del 8 % para el exceso. No obstante, en el caso de familias monoparentales de
categoría general, el valor real o declarado –si este es superior– de la vivienda no
podrá superar los 270.151.20 euros.»
16. Las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 14 quater del citado texto refundido
quedan modificadas de la siguiente manera:
«b) La vivienda debe ser la primera vivienda respecto de la que adquiera, en
un porcentaje igual o superior al 50 %, la plena propiedad.

cve: BOE-A-2024-1569
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15. Los puntos 1.º y 3.º de la letra d) del artículo 10 del citado texto refundido
quedan modificados de la siguiente manera: