I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10463

9. La renta imputable al contribuyente que pueda resultar de lo que prevé el
apartado 6 de este artículo tiene la consideración de prestación pública por
adopción a los efectos del artículo 7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
impuesto sobre la renta de las personas físicas.»
10. Se añade un artículo, el artículo 6 quinquies, al citado texto refundido, con la
siguiente redacción:
«Artículo 6 quinquies. Deducción por gastos relativos a los ascendentes mayores
de sesenta y cinco años.
1. Se establece una deducción del 40 %, con un límite de 3.600 euros, del
importe anual satisfecho por los gastos derivados de la prestación de los
siguientes servicios a ascendentes mayores de sesenta y cinco años:
a) Estancias de ascendentes mayores de sesenta y cinco años en centros
de día.
b) Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades de ascendentes
mayores de sesenta y cinco años en los centros de día.
c) Contratación laboral de una persona para cuidar del ascendente mayor
de sesenta y cinco años.
2. En el supuesto de deducción de los gastos de la contratación de una
persona empleada, esta debe estar dada de alta en la Seguridad Social.»
11. Se añade un artículo, el artículo 7 bis, al citado texto refundido, con la siguiente
redacción:
«Artículo 7 bis.

Deducción para el fomento de la autoocupación.

Los contribuyentes que causen alta por primera vez en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores, previsto en el Real decreto 1065/2007,
de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y
los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, podrán aplicar una
deducción en la cuota íntegra del impuesto sobre la renta de las personas físicas
de 1.000 euros.
La deducción se practicará en el período impositivo en que se produzca el alta
en el citado censo y serán requisitos necesarios para su aplicación que la
actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la comunidad autónoma
de las Illes Balears y que el contribuyente se mantenga en este censo durante al
menos un año desde el alta.»
12. Se añade un artículo, el artículo 7 ter, al citado texto refundido, con la siguiente
redacción:

Se establece una deducción del 30 % de la cuota íntegra autonómica a los
contribuyentes que ocupen plazas declaradas de difícil cobertura y tengan su
residencia habitual y efectiva en las Illes Balears durante el período impositivo en
que efectivamente ocupen estas plazas.»

cve: BOE-A-2024-1569
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 7 ter. Deducción autonómica por ocupación de plazas declaradas de
difícil cobertura en las Illes Balears.