I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10461

2. El artículo 4 quater del citado texto refundido queda modificado de la siguiente
manera:
«Artículo 4 quater.
1. Se establece una deducción del 75 % de los gastos satisfechos por el
contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros que cubran
total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga
derecho por razón del arrendamiento de un bien inmueble, situado en las Illes
Balears, a un tercero destinado a vivienda, con un máximo de 440 euros anuales,
siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la duración del contrato de arrendamiento de la vivienda con un
mismo arrendatario sea igual o superior a un año.
b) Que se haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere el
artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos,
a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
c) Que el contribuyente declare en el impuesto sobre la renta de las personas
físicas el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda
como rendimientos del capital inmobiliario.
2. El contribuyente que ponga viviendas en el mercado de alquiler de larga
duración, podrá deducir el 30 % de los importes obtenidos por este rendimiento en
el período impositivo, con un máximo de 3.600 euros anuales, siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el inmueble arrendado se sitúe en las Illes Balears y se destine a
vivienda habitual del arrendatario.
b) Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda sea igual o
superior a cinco años.
c) Que se haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere el
artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos,
a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
d) Que el contribuyente declare en el impuesto sobre la renta de las
personas físicas el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la
vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.»
3. Se añade un último párrafo al apartado 1 del artículo 6 ter del citado texto
refundido, con la siguiente redacción:
«La aplicación de estas deducciones no puede dar como resultado una cuota
líquida negativa, sin perjuicio de lo que prevén los apartados 6, 7 y 9 de este
artículo.»

«5. De acuerdo con el apartado anterior, en el caso de que el número de
hijos de cada contribuyente dé lugar a la aplicación de un importe diferente, cada
uno se aplicará la mitad de la deducción que le corresponda en función del
número de hijos preexistente.
Si se da esta circunstancia y la declaración es conjunta, la deducción será la
suma de la que correspondería a cada uno si la declaración fuera individual.
6. Los contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción pueden
solicitar a la consejería competente en materia de hacienda, en los términos que
se establezcan mediante una orden de la persona titular de dicha consejería, el
abono anticipado de esta deducción, que será, en su caso, objeto de
regularización en el momento de presentar la declaración del impuesto.

cve: BOE-A-2024-1569
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4. Los apartados 5 a 7 del artículo 6 ter del citado texto refundido quedan
modificados de la siguiente manera: