I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
149 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 29 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 10460
Conceptos
Euros
A.4. Inscripción en el Registro de Maquinaria Agrícola.
A.4.1. Maquinaria nueva.
33,58
A.4.2. Transferencia.
36,48
A.4.3. Duplicados, certificados y bajas temporales.
24,02
B. Inspección facultativa.
B.1. Emisión de informes y expedición de certificados.
B.1.1. Sin visita a la explotación.
24,02
B.1.2. Con visita a la explotación.
57,57
B.2. Seguimiento de ensayos oficiales.
441,35
c) Las embarcaciones dedicadas al tránsito de pasajeros en excursión
turística o tránsito de bahía, que son despachadas en este sentido por la autoridad
competente.
En estos casos, el importe de la tasa es independiente de las entradas y
salidas o de los días de ausencia de la embarcación mientras tenga asignado el
lugar.
2. Se consideran embarcaciones en tránsito las embarcaciones deportivas y
de recreo a las que se asigna el atraque por días.
3. Se consideran embarcaciones en tránsito de temporada las embarcaciones
deportivas y de recreo a las que se asigna un atraque por temporada, mediante un
procedimiento en el que se garantice la publicidad y la concurrencia.»
Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales
de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el
Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio.
El artículo 1 del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 1. Escala autonómica del impuesto aplicable a la base liquidable general.
La escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas
aplicable a la base liquidable general es la siguiente:
Resto de base
Base liquidable desde Cuota íntegra
Tipo aplicable
liquidable hasta
–
–
–
–
Euros
Euros
Porcentaje
Euros
0
0
10.000
9
10.000
900
8.000
11,25
18.000
1.800
12.000
14,25
30.000
3.510
18.000
17,50
48.000
6.660
22.000
19
70.000
10.840
20.000
21,75
90.000
15.190
30.000
22,75
120.000
22.015
55.000
23,75
175.000
35.077,50
En adelante
24,75»
cve: BOE-A-2024-1569
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 25
Lunes 29 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 10460
Conceptos
Euros
A.4. Inscripción en el Registro de Maquinaria Agrícola.
A.4.1. Maquinaria nueva.
33,58
A.4.2. Transferencia.
36,48
A.4.3. Duplicados, certificados y bajas temporales.
24,02
B. Inspección facultativa.
B.1. Emisión de informes y expedición de certificados.
B.1.1. Sin visita a la explotación.
24,02
B.1.2. Con visita a la explotación.
57,57
B.2. Seguimiento de ensayos oficiales.
441,35
c) Las embarcaciones dedicadas al tránsito de pasajeros en excursión
turística o tránsito de bahía, que son despachadas en este sentido por la autoridad
competente.
En estos casos, el importe de la tasa es independiente de las entradas y
salidas o de los días de ausencia de la embarcación mientras tenga asignado el
lugar.
2. Se consideran embarcaciones en tránsito las embarcaciones deportivas y
de recreo a las que se asigna el atraque por días.
3. Se consideran embarcaciones en tránsito de temporada las embarcaciones
deportivas y de recreo a las que se asigna un atraque por temporada, mediante un
procedimiento en el que se garantice la publicidad y la concurrencia.»
Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales
de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el
Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio.
El artículo 1 del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 1. Escala autonómica del impuesto aplicable a la base liquidable general.
La escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas
aplicable a la base liquidable general es la siguiente:
Resto de base
Base liquidable desde Cuota íntegra
Tipo aplicable
liquidable hasta
–
–
–
–
Euros
Euros
Porcentaje
Euros
0
0
10.000
9
10.000
900
8.000
11,25
18.000
1.800
12.000
14,25
30.000
3.510
18.000
17,50
48.000
6.660
22.000
19
70.000
10.840
20.000
21,75
90.000
15.190
30.000
22,75
120.000
22.015
55.000
23,75
175.000
35.077,50
En adelante
24,75»
cve: BOE-A-2024-1569
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