I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
149 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10455

permitirá el lanzamiento de embarcaciones o motos acuáticas matriculadas en la
lista 6.ª
2. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
general tributaria, que obtengan la autorización a que se refiere el hecho
imponible.
3. La cuantía de la tasa es de 314,34 euros.
4. La tasa se abona en el momento en que se presenta la solicitud que
motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible,
de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio,
de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se
efectuará mediante el ingreso de la autoliquidación correspondiente, que se
adjuntará a la solicitud del servicio.
5. Si la autorización se deniega por causas no imputables al sujeto pasivo,
será procedente la devolución del importe correspondiente.»
12. El artículo 341 de la citada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente
manera:
«Artículo 341.
1.

Embarcaciones en base, en tránsito y en tránsito de temporada.

Se consideran embarcaciones con base en el puerto:

a) Las embarcaciones deportivas y de recreo a las que se asigna el atraque
por años naturales completos, mediante el procedimiento establecido por
reglamento.
b) Las embarcaciones de pesca que son despachadas en este sentido por la
autoridad competente y a las que la Dirección General de Costas y Puertos asigna
un atraque de los disponibles.»
13. El apartado tercero del artículo 343 septdecies de la citada Ley 11/1998 queda
modificado de la siguiente manera:
«3.º

Cuantía.

La cuota tributaria de esta tasa se fija de la siguiente manera:
Bono baño
(máximo 4 h)

Euros

Estancia diurna
(máximo 8 h)

Euros

Amarre en boya de una embarcación de
hasta 8 m de eslora.

13,00

3,25

11,70

Amarre en boya de una embarcación de
hasta 12 m de eslora.

30,00

7,50

27,00

Amarre en boya de una embarcación de
hasta 15 m de eslora.

44,00



39,60

Amarre en boya de una embarcación de
hasta 20 m de eslora.

75,00



67,50

Amarre en boya de una embarcación de
hasta 25 m de eslora.

150,00



135,00

Amarre en boya de una embarcación de
hasta 40 m de eslora.

650,00



585,00

cve: BOE-A-2024-1569
Verificable en https://www.boe.es

Concepto

Día

Euros