I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
149 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10456

La modalidad del bono baño sólo se aplica a las embarcaciones de hasta 12
metros de eslora, y sólo se permite un bono baño al día.»
14. El apartado quinto del artículo 343 septdecies de la citada Ley 11/1998 queda
modificado de la siguiente manera:
«5.º

Devolución.

La cancelación de la reserva, cuando se haga con una antelación superior
a 12 horas respecto de la hora de inicio de la ocupación autorizada, implica la
devolución del 50 % del importe de la cuota tributaria. Esta cancelación se hará
por vía telemática, con indicación de todos los datos que, a tal efecto, se
establezcan en las condiciones de uso de Puertos de las Illes Balears.
Las cancelaciones de las reservas que no cumplan todas las indicaciones a
que se refiere el párrafo anterior no dan lugar a ningún tipo de devolución del
importe abonado.
Se puede disfrutar de la reserva en otras fechas, incluso cambiando el campo
de fondeo, siempre que haya disponibilidad y se mantenga el mismo número de
días de la reserva inicial. En caso de que no se llegue al máximo de días
establecido en las condiciones de uso de las boyas, se prevé la posibilidad de
ampliar el número de días de la reserva siempre que se respete el número
máximo de días y el tiempo mínimo entre reservas, establecidos en las
condiciones generales de reserva y uso de los campos de boyas de fondeo en
espacios LIC para la protección de la posidonia oceánica, aprobadas por el
Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears. Esta modificación se
hará por vía telemática, con una antelación superior a doce horas y con indicación
de todos los datos que, a tal efecto, se establezcan en las condiciones de uso de
este servicio de Puertos de las Illes Balears.»
15. Los capítulos XLVIII, L y LI del título VI de la citada Ley 11/1998 quedan sin
contenido.
16. El artículo 387 de la citada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente
manera:
«Artículo 387.

Cuantía

1. La cuota tributaria de esta tasa se determinará de acuerdo con las
siguientes tarifas:
Análisis microbiológicos de alimentos.
Conceptos

Euros

Recuento de microorganismos cultivables a 30 ºC, estafilococos coagulasa
positivos, Clostridium perfringens, enterobacterias, bacterias coliformes,
Escherichia coli (precio por parámetro).

28,23

Recuento de Listeria monocytogenes.

60,77

Recuento de otros microorganismos no especificados (precio por parámetro).

44,51

Detección de Salmonella spp., detección de Listeria monocytogenes por método
ISO (precio por parámetro).

60,77

Detección de Salmonella spp., detección de Listeria monocytogenes por método
ELFA (precio por parámetro).

31,44

Detección de nematodos de la familia Anisakidae.

23,39

Detección de larvas de triquina.

23,39

cve: BOE-A-2024-1569
Verificable en https://www.boe.es

a)