I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

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suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores
que forman el recibo al consumo facturado.»
10. El artículo 323 bis de la citada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente
manera:
«Artículo 323 bis. Uso de rampas de lanzamiento de embarcaciones y motos
acuáticas mediante vehículos con remolque.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la autorización
por el uso ilimitado de las rampas de lanzamiento de embarcaciones y motos
acuáticas mediante vehículos con remolque en los puertos y las instalaciones de
gestión directa de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
La autorización se expide a nombre de la persona solicitante y para una única
embarcación o moto acuática, de la cual se tiene que acreditar la titularidad de al
menos un 50 %.
Estas autorizaciones caducan el 31 de diciembre del año hasta el cual se haya
obtenido la autorización correspondiente, independientemente de la fecha de la
solicitud.
2. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
general tributaria, que obtengan la autorización a que se refiere el hecho
imponible.
3. La cuantía de la tasa por autorización de uso de rampa a embarcaciones y
motos acuáticas matriculadas en la lista 7.ª es la siguiente:
Un año: 52,40 euros.
Dos años: 104,80 euros.
Tres años: 157,20 euros.
Cuatro años: 209,60 euros.
4. La tasa se abona en el momento en que se presenta la solicitud que
motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible,
de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio,
de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se
tiene que hacer mediante el ingreso de la autoliquidación correspondiente, que se
tiene que adjuntar a la solicitud del servicio.
5. Si la autorización se deniega por causas no imputables al sujeto pasivo,
será procedente la devolución del importe correspondiente.»
11. El artículo 323 ter de la citada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente
manera:
«Artículo 323 ter. Uso de rampas de lanzamiento de embarcaciones mediante
vehículos con remolque por parte de empresas dedicadas a la reparación y el
mantenimiento de embarcaciones.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la autorización
a empresas dedicadas a la reparación y el mantenimiento de embarcaciones, que
permite el uso ilimitado de las rampas de lanzamiento de embarcaciones mediante
vehículos con remolque en los puertos y las instalaciones de gestión directa de la
comunidad autónoma de las Illes Balears. Estas autorizaciones caducan el 31 de
diciembre del año natural en el cual se haya obtenido la autorización
correspondiente, independientemente de la fecha de la solicitud.
La autorización se emite a nombre de la empresa solicitante y sólo se puede
usar para embarcaciones de la lista 7.ª en las cuales la entidad solicitante haya
hecho trabajos de reparación y mantenimiento o de invernaje. En ningún caso se

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