I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
149 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10431

compensatorias de actuaciones que afecten a hábitats naturales de las Illes Balears, o a
procesos ecológicos en general, incluyendo los que se refieran a la lucha contra el
cambio climático, tales como los relacionados con la absorción de carbono, huella de
carbono y similares.
3. Por acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Agricultura,
Pesca y Medio Natural, se puede crear el Consejo Asesor del Fondo del Patrimonio
Natural, órgano consultivo colegiado de carácter participativo con la función de informar,
cuándo así se establezca, sobre los proyectos que deban financiarse mediante el Fondo
y asesorar a la administración ambiental en la toma de decisiones cuando se le requiera.
Este acuerdo regulará, asimismo, su composición y régimen de funcionamiento.
Disposición adicional sexta. Declaración de interés general, de utilidad pública y de
necesidad de urgente ocupación de determinadas infraestructuras hidráulicas de
ámbito local.
1. A los efectos de lo previsto en la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las
Illes Balears, se declaran de interés general las actividades relacionadas con las
infraestructuras hidráulicas, de titularidad pública, que consten en el Proyecto básico, de
julio de 2021, relativo al depósito regulador de agua desalada y red de enlace para el
núcleo urbano de Sant Miquel y futura conexión al puerto, ubicado en el municipio de
Sant Joan de Labritja (Ibiza), modificado por la adenda de mejora y enmienda:
complementación de alternativas, de julio de 2022, con el emplazamiento del depósito en
la parcela 105 del polígono 19 del término municipal de Sant Joan de Labritja.
2. Asimismo, y a los efectos establecidos en la legislación sobre expropiación
forzosa, se declara la utilidad pública de las citadas infraestructuras y la necesidad de
urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución de las obras
correspondientes, a fin de garantizar el suministro de agua desalada al núcleo urbano de
Sant Miquel, a partir de la relación de bienes y derechos afectados que deriven del
proyecto referido en el apartado anterior.
Disposición adicional séptima. Declaración de interés autonómico de las inversiones en
las instalaciones del antiguo cuartel de intendencia de Son Banya.
1. Se declaran de interés autonómico de acuerdo con la Ley 4/2010, de 16 de junio,
de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, las inversiones
que se tienen que llevar a cabo en las instalaciones del antiguo cuartel de intendencia de
Son Banya (referencia catastral 07040A040000180000RE), titularidad de la sociedad
mercantil pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SAU.
La finalidad de estas inversiones es ubicar las dependencias autonómicas
relacionadas con la seguridad pública y las emergencias, incluidas las actividades
relativas a capacitación, formación y perfeccionamiento de su personal, sin perjuicio de
que se puedan ubicar también cualesquiera otras dependencias administrativas o de
servicio público que sean compatibles con las anteriores.
2. La ordenación de las instalaciones del antiguo cuartel de intendencia de Son
Banya es competencia del Gobierno de las Illes Balears, que la ejerce a través de la
Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas. Todas las actuaciones que se
lleven a cabo se declaran de interés general autonómico a los efectos previstos en el
artículo 149.2.a) de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes
Balears.
Asimismo, las instalaciones y actividades que se lleven a cabo quedan excluidas del
ámbito de aplicación de la Ley 7/2013, de 30 de noviembre, de régimen jurídico de
instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
3. De acuerdo con lo que prevé el artículo 149 de la Ley 12/2017 mencionada, el
órgano competente para aprobar los proyectos de implantación de los equipamientos, las
infraestructuras y los servicios relacionados con este ámbito, incluidas las conexiones en
los sistemas generales, es la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-1569
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 25