I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10430

ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de los tribunales económicoadministrativos de la Administración del Estado o del Consejo para la Defensa del
Contribuyente.
5. El mandato de los miembros del Consejo Asesor Fiscal será de cuatro años.
6. El Consejo Asesor Fiscal se reunirá en sesión ordinaria una vez cada trimestre y
en sesión extraordinaria cuando el presidente o la presidenta o un tercio de los miembros
lo soliciten.
Las sesiones se pueden producir de forma presencial o a distancia.
7. El presidente o la presidenta puede delegar sus funciones en cualquiera de los
representantes del Gobierno o de la Administración de la comunidad autónoma de las
Illes Balears.
Asimismo, por cada miembro del Consejo se designará un suplente.
8. Todos los miembros del Consejo Asesor Fiscal tendrán derecho al resarcimiento
de los gastos de desplazamiento, transporte, manutención y estancia a que se refiere el
artículo 16.1 de esta ley.
9. La organización, la composición y el funcionamiento del Consejo Asesor Fiscal
se desarrollarán por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero o la
consejera competente en materia de hacienda.
10. Se crea el Comité Técnico de Dictámenes, que depende orgánicamente del
Consejo Asesor Fiscal, formado por los miembros que fije, mediante resolución, el
consejero o la consejera competente en materia de hacienda, oído el Consejo.
Los miembros del Comité Técnico de Dictámenes, que pueden ser miembros del
Consejo o no, serán funcionarios con reconocida competencia en materia tributaria de la
Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria
de las Illes Balears o de cualquier otra administración pública.
Este comité es el responsable de elaborar los dictámenes técnicos que le solicite el
Consejo Asesor Fiscal y, en todo caso, los dictámenes previos a la aprobación de los
criterios administrativos y de las disposiciones interpretativas o esclarecedoras a que se
refieren las letras f) y g) del apartado 2 de esta disposición.
Asimismo, el consejero o la consejera competente en materia de hacienda puede
crear, mediante resolución, y oído el Consejo Asesor Fiscal, otros comités específicos
para preparar los asuntos que deban elevarse al Consejo, y particularmente para
elaborar las recomendaciones correspondientes. Los miembros de estos comités serán
en todo caso funcionarios, en los mismos términos establecidos en el segundo párrafo
de este apartado para el Comité Técnico de Dictámenes.
Los miembros de todos estos comités tienen derecho a percibir la indemnización por
asistencia que establezca, mediante resolución, el consejero o la consejera competente
en materia de hacienda, con carácter general, en el marco del artículo 17.6 de esta ley;
no obstante, en los casos en que las sesiones tengan por objeto el estudio y la
elaboración de dictámenes técnicos con cargo al Comité Técnico de Dictámenes, la
indemnización será la misma que la prevista en el artículo 17.5 de esta ley.
Fondo del Patrimonio Natural de las Illes Balears.

1. Se crea el Fondo del Patrimonio Natural de las Illes Balears, previsto en la
disposición adicional segunda de la Ley 1/2023, de 7 de febrero, por la que se modifica
la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia
ambiental, como programa presupuestario específico de los presupuestos generales
anuales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. La dotación anual del programa del Fondo del Patrimonio Natural de las Illes
Balears resultará de las consignaciones presupuestarias que al efecto se incluyan en los
presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para cumplir los
objetivos del Fondo, en función de las aportaciones que hagan la comunidad autónoma
de las Illes Balears, las demás administraciones públicas, las empresas, las asociaciones
y el resto de personas o entidades, y también en función del producto de las medidas

cve: BOE-A-2024-1569
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional quinta.