I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10429

g) Proponer y asistir al consejero o la consejera competente en materia de
hacienda en el dictado de las disposiciones interpretativas y esclarecedoras de las
normas tributarias y recaudatorias a que se refiere el artículo 8.c) de la Ley 14/2014,
de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
h) Evaluar la actividad de aplicación de los tributos de la Agencia Tributaria de las
Illes Balears, al objeto de detectar aspectos susceptibles de mejora, reforzar la seguridad
jurídica e identificar posibles vías para reducir las cargas administrativas de los obligados
tributarios, sin perjuicio de la superior dirección de esta actividad a cargo del Consejo
General de la Agencia Tributaria, de acuerdo con el artículo 8.3.a) de la ya citada
Ley 3/2008 y de las competencias de supervisión de la Administración del Estado en el
ámbito de los tributos cedidos.
i) Conocer los proyectos normativos y emitir el informe correspondiente en el
ámbito de los procedimientos tributarios y, en general, de las competencias y funciones
de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
j) Emitir informe previo a la aprobación de la carta de derechos de los
contribuyentes a que se refieren los artículos 4.2 y 8.3.l) de la citada Ley 3/2008, o de las
modificaciones sustanciales de esta carta.
k) Elaborar estudios jurídicos y económicos sobre nuevas figuras impositivas, así
como sobre el sistema de financiación autonómica y, en particular, sobre los impuestos
que forman parte de este.
l) Emitir los informes que, en su caso, le soliciten el Parlamento de las Illes Balears,
el Consejo de Gobierno, el Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
o el consejero o la consejera competente en materia de hacienda.
m) A propósito de las repercusiones de los tributos en las diversas instituciones del
Derecho Civil de las Illes Balears y de su interpretación y aplicación auténtica como
instituciones civiles, el Consejo Asesor Fiscal estará al parecer del Consejo Asesor de
Derecho Civil de las Illes Balears y, cuando corresponda, del Consejo Asesor de Derecho
Civil propio de Ibiza y Formentera, tal como se prevé para ambos consejos asesores
civiles en la disposición adicional quinta de la Ley 7/2017, de 3 de agosto, de
modificación de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears.
El Consejo Asesor Fiscal considerará el parecer del Consejo Asesor de Derecho Civil
de las Illes Balears y, cuando corresponda, del Consejo Asesor de Derecho Civil propio
de Ibiza y Formentera, a los que se refiere la disposición adicional quinta de la
Ley 7/2017, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de Derecho Civil de
las Illes Balears, en las recomendaciones y, en general, en todos los acuerdos que, por
su objeto, puedan tener repercusiones en las instituciones de derecho civil de las Illes
Balears.
3. El Consejo Asesor Fiscal lo preside el consejero o la consejera competente en
materia de hacienda.
4. Los miembros del Consejo Asesor Fiscal, que actúan con plena independencia
de criterio en el ejercicio de las funciones que les corresponden, son los siguientes:
a) Cuatro vocales en representación del Gobierno y la Administración de la
comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) Dos vocales en representación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
c) Un vocal en representación de cada consejo insular.
d) Dos vocales en representación de las entidades locales.
e) Seis vocales en representación de los colegios profesionales y de las entidades
o de las asociaciones de colectivos representativos de los asesores fiscales que ejerzan
sus funciones en las Illes Balears.
f) Dos vocales nombrados entre catedráticos y profesores del ámbito académico
que desarrollen su actividad docente sobre la fiscalidad, uno en la vertiente económica y
otro en la vertiente jurídica, a propuesta de la Universidad de las Illes Balears.
g) Dos vocales nombrados libremente por el consejero o la consejera competente
en materia de hacienda, designados preferentemente por los órganos competentes en el

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Núm. 25