I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
149 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10428

2. Las resoluciones o las ofertas genéricas a que se refieren las letras a) y b) del
apartado anterior se publicarán en las páginas web de la Consejería de Presidencia y
Administraciones Públicas o, en su caso, de la administración insular o local
correspondiente, de la Escuela Balear de Administración Pública y del Servicio de
Empleo de las Illes Balears.
3. La selección de los candidatos mediante ofertas genéricas se realizará de
acuerdo con criterios objetivos, previamente negociados en la Mesa Sectorial de
Servicios Generales.
4. Asimismo, durante el año 2024, y únicamente a los efectos de poder convocar
bolsas de personal funcionario interino por el procedimiento extraordinario previsto en el
mencionado Decreto 30/2009, se entenderá que las bolsas vigentes están agotadas
cuando solo haya en la situación de disponible un 10 % de las personas que inicialmente
las constituyeron.
Disposición adicional cuarta.

Consejo Asesor Fiscal.

a) Realizar el análisis y el diseño de la política global de los ingresos públicos, en el
marco del sistema tributario autonómico, y proponer las correspondientes medidas de
política tributaria.
b) Hacer un seguimiento del programa anual de actuación de la Agencia Tributaria
de las Illes Balears y proponer, si procede, las mejoras que se consideren adecuadas
para los programas subsiguientes, sin perjuicio del informe con cargo al Consejo de
Dirección de la Agencia Tributaria a que se refieren los artículos 8.3.i) y 26 de la
Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes
Balears.
c) Proponer estrategias de actuación a medio y largo plazo para mejorar la
eficiencia del sistema fiscal de las Illes Balears y promover la conciencia fiscal y el
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
d) Proponer mejoras en las normas tributarias y promover las buenas prácticas de
las administraciones tributarias y la transparencia en el ejercicio de sus funciones.
e) Colaborar, en la medida en que lo prevean las normas o instrumentos jurídicos
correspondientes, con el Consejo para la Defensa del Contribuyente, en cuanto a la
tramitación de las propuestas de resolución, atención o adopción de medidas en relación
con las quejas y sugerencias presentadas por los obligados tributarios en el ámbito de la
comunidad autónoma de las Illes Balears.
f) Proponer los criterios administrativos correspondientes en el ámbito de las
consultas tributarias escritas y también, en casos de especial trascendencia, de las
actuaciones de información a los obligados tributarios con cargo a la Agencia Tributaria
de las Illes Balears a las que hacen referencia los artículos 87 y 88 de la Ley general
tributaria.

cve: BOE-A-2024-1569
Verificable en https://www.boe.es

1. Se crea el Consejo Asesor Fiscal como órgano colegiado de carácter consultivo,
de participación y de apoyo de la actividad de la Agencia Tributaria de las Illes Balears,
adscrito a la consejería competente en materia de hacienda.
2. Este órgano tiene por finalidad apoyar a los órganos de gobierno y directivos de
la Agencia Tributaria de las Illes Balears y de la consejería competente en materia de
hacienda, facilitar la colaboración entre la Agencia Tributaria y la mencionada consejería
y las instituciones, las entidades y las organizaciones representativas de los sectores e
intereses sociales, empresariales y profesionales, así como potenciar las relaciones con
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el Tribunal Económico-Administrativo
Regional de las Illes Balears, con el Tribunal Económico-administrativo Central y con el
Consejo para la Defensa del Contribuyente. Asimismo, y cuando corresponda, también
dará apoyo a los departamentos competentes en materia de hacienda de los consejos
insulares. En todo caso, este Consejo Asesor Fiscal tiene las siguientes funciones, que
ejercerá, si procede, mediante la elaboración de las recomendaciones correspondientes: