I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10427

artículo 149.1.18.ª de la Constitución, deba percibir el personal sometido al artículo 76
del Estatuto Básico del Empleado Público como respecto de las retribuciones
complementarias de dicho personal y el conjunto de retribuciones del resto de personal y
autoridades del ámbito de la comunidad autónoma, hasta el máximo de variación
interanual para el año 2024 que fije el Estado en el marco del artículo 149.1.13.ª de la
Constitución.
2. De acuerdo con ello, corresponde a los órganos competentes del Gobierno de
las Illes Balears y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y
también del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes
Balears y de la Universidad de las Illes Balears, realizar todas las actuaciones que sean
necesarias para cumplir los mandatos legales correspondientes.
Disposición adicional segunda. Prórroga del plazo de vigencia de las bolsas de
personal funcionario interino.
1. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024, o hasta el día en el que
desplieguen efectos las bolsas inherentes a las ofertas públicas de empleo en ejecución
a lo largo del año 2024, el plazo de vigencia de las bolsas de personal funcionario
interino a las que se refiere la disposición adicional duodécima de la Ley 15/2012, de 27
de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears
para el año 2013.
2. Asimismo, las bolsas vigentes de personal funcionario interino formadas por el
procedimiento ordinario y por el procedimiento extraordinario que, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 12 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el
procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la
Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, tengan que perder su
vigencia a lo largo del año 2024, se entienden prorrogadas hasta el 31 de diciembre
de 2024, o hasta el día en el que desplieguen efectos las bolsas inherentes a las ofertas
públicas de empleo en ejecución a lo largo del año 2024.
3. Las bolsas vigentes formadas por el procedimiento específico de selección para
subvenir necesidades temporales y urgentes se entienden prorrogadas hasta el 31 de
diciembre de 2024 o hasta la constitución de una nueva bolsa del cuerpo, escala y/o
especialidad correspondiente.
Disposición adicional tercera. Validez de las bolsas agotadas y ofertas genéricas de
bolsas de trabajo de personal funcionario interino.
1. Durante el año 2024, y de manera excepcional y debidamente motivada, en caso
de agotarse las bolsas vigentes de personal funcionario interino formadas por cualquiera
de los procedimientos previstos en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se
aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la
Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, o cuando dichas bolsas
no resulten operativas por razón de la suspensión de efectos derivada de la interposición
de recursos, o cualquier otro motivo que impida, dificulte o haga antieconómico el
llamamiento de los trabajadores o la convocatoria de una nueva bolsa, se podrá
proceder de acuerdo con cualquiera de las dos alternativas siguientes:
a) Dar una nueva vigencia, mediante una resolución de la consejera de Presidencia
y Administraciones Públicas, a las tres últimas bolsas ya agotadas, empezando por la
más reciente y hasta la de más antigüedad, manteniendo en todo caso el orden de
prelación establecido en cada una de estas bolsas.
b) Remitir una oferta genérica al Servicio de Empleo de las Illes Balears, en
solicitud de personas que reúnan los mismos requisitos que se solicitaron para la
constitución de las bolsas, siempre que con ello se garantice suficientemente el
cumplimiento de los principios de igualdad, capacidad, mérito y publicidad.

cve: BOE-A-2024-1569
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Núm. 25