I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
149 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10426

2. En particular, con respecto a los umbrales retributivos que se acuerden respecto
a los órganos unipersonales de dirección y del personal directivo profesional de las
entidades instrumentales del sector público autonómico, dichos umbrales se aplicarán a
los nuevos nombramientos y a los nuevos contratos.
Artículo 44. Utilización de remanentes de órganos estatutarios y entes del sector
público autonómico en el ejercicio de 2024.
1. Excepcionalmente, durante el ejercicio de 2024, los órganos estatutarios y los
máximos órganos unipersonales de dirección de los entes del sector público de la
comunidad autónoma de las Illes Balears con presupuesto propio realizarán, en su caso,
las transferencias de fondos a favor de la consejería o el ente que determine, mediante
resolución, el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, con cargo al remanente
presupuestario de ejercicios anteriores de cada órgano o ente disponible a día 31 de
diciembre de 2023.
La determinación del importe de estos remanentes presupuestarios a los que se
refiere el párrafo anterior, respecto a los entes del sector público de la comunidad
autónoma de las Illes Balears con presupuesto propio, requerirá un informe previo de la
Dirección General de Presupuestos y Financiación, que con esta finalidad podrá solicitar
la información y la documentación que sean necesarias.
2. En el caso de órganos estatutarios o entes adscritos al Parlamento de las Illes
Balears, la resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación a que se
refiere el apartado anterior se dictará a propuesta del órgano competente del órgano
estatutario o del ente correspondiente.
TÍTULO VI
Cierre del presupuesto
Artículo 45.

Cierre del presupuesto.

Los presupuestos para el ejercicio de 2024 se cerrarán, con respecto al
reconocimiento de los derechos y de las obligaciones, el día 31 de diciembre del
año 2024.
TÍTULO VII
Relaciones institucionales
Artículo 46.

Documentación que hay que remitir al Parlamento de las Illes Balears.

De acuerdo con lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 14/2014, de 29
de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Gobierno de
las Illes Balears deberá remitir al Parlamento de las Illes Balears la información prevista
en el artículo 146 de la citada ley, con la periodicidad y en los plazos que establece este
mismo precepto legal.
Presupuestos generales del Estado para el año 2024.

1. Con carácter general, las normas de los artículos 13 a 16, 19 a 21 y 24 de la
presente ley se entenderán desplazadas, total o parcialmente, y en las diversas
vertientes cualitativas, cuantitativas y temporales, por las disposiciones que con carácter
básico apruebe el Estado mediante la ley de presupuestos generales del Estado para el
año 2024, o la norma de rango legal correspondiente, o las modificaciones
correspondientes a lo largo del año 2024.
En este sentido, la aplicación preferente de las disposiciones estatales debe
producirse tanto respecto de las retribuciones básicas que, en el marco del

cve: BOE-A-2024-1569
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.