I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

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reconozcan los derechos de acceso y permanencia sin ningún tipo de discriminación por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
f) Desarrollar, en el marco de su ámbito de actuación, las actuaciones que se
consideren adecuadas para alcanzar la máxima calidad del proceso formativo y de todos
los elementos que en él intervienen. A tal efecto, el personal docente propio de los
centros que integran la entidad se seleccionará de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito, capacidad, concurrencia y publicidad de la correspondiente
convocatoria. Asimismo, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria de cada
ejercicio, se procurará formación permanente al personal docente, investigador, técnico y
administrativo de la entidad.
g) Crear sinergias entre las diferentes disciplinas artísticas incluidas en la entidad.
h) Optimizar los recursos disponibles con el fin de usarlos eficientemente desde
una perspectiva transversal del ente.
i) Llevar a cabo las actividades adecuadas con las finalidades de la entidad.
3. La entidad podrá ejercer las potestades administrativas necesarias para cumplir
sus fines y sus competencias, e incluso la potestad de fomento, además de la venta de
productos i inputs derivados de su actuación. A tal efecto, podrá adscribirse a la entidad
el personal funcionario de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes
Balears que sea necesario para ejercer las potestades administrativas, las competencias
y las funciones atribuidas.
4. La entidad quedará adscrita inicialmente a la Consejería de Educación y
Universidades, sin perjuicio de los cambios de adscripción que pueda determinar la
presidenta del Gobierno de las Illes Balears mediante los decretos de estructura de la
Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
5. Aprobados los estatutos de la nueva entidad, la Fundación para los Estudios
Superiores de Música y Artes Escénicas de las Illes Balears (FESMAE-IB) se integrará
en la nueva entidad, mediante la cesión global de activos y pasivos, sin perjuicio, por lo
que respecta al personal de dicha entidad, de las limitaciones establecidas en la
disposición adicional décima de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público
instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin liquidación, en los
términos previstos en el párrafo tercero del artículo 56.4 de la citada Ley 7/2010.
Artículo 42.

Retención de transferencias a entes instrumentales.

Artículo 43.

Parámetros específicos de entidades instrumentales.

1. Mientras no se produzca el desarrollo reglamentario a que se refiere el
apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector
público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Consejo de
Gobierno podrá aprobar, mediante acuerdo, los parámetros específicos que prevé dicha
disposición.

cve: BOE-A-2024-1569
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio de las medidas adicionales de control que contiene el artículo 19 de la
Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de
las Illes Balears, se autoriza a la directora general del Tesoro, Política Financiera y
Patrimonio para que, durante el ejercicio de 2024, retenga las transferencias con cargo al
presupuesto de gastos de la comunidad autónoma a favor de los entes instrumentales
que no cumplan las disposiciones aplicables en relación con la publicidad de los
contratos y en relación con la prioridad en el pago de determinados gastos o que, sin una
causa justificada, no formulen o aprueben las cuentas anuales o no las presenten ante la
Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears o ante la
Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears en los plazos que fijan las leyes, hasta que
estas cuentas no se formulen, se aprueben y se presenten.