I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10424

Los avales que, en su caso, se concedan se sujetarán a las condiciones que
determinan los artículos 103 a 107 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de
las Illes Balears.
2. El importe de cada aval no podrá exceder del 30 % de la cuantía señalada en el
apartado anterior del presente artículo, excepto en los casos en que el Consejo de
Gobierno acuerde exceptuar esta limitación.
Esta limitación afecta exclusivamente a cada una de las operaciones avaladas y no
tiene carácter acumulativo por entidad, institución o empresa avalada.
CAPÍTULO II
Actualización de tributos propios
Artículo 40.

Tasas y canon de saneamiento de aguas.

1. Para el año 2024 las cuotas fijas de las tasas de la comunidad autónoma de las
Illes Balears establecidas por normas de rango legal se mantendrán en la misma cuantía
vigente en el año 2023, sin perjuicio de lo que establece la disposición final primera de
esta ley.
2. De la misma manera, para el año 2024 las cuotas fijas y variables del canon de
saneamiento de aguas se mantendrán en la misma cuantía vigente en el año 2023.
TÍTULO V
Otras normas sobre órganos estatutarios y entes instrumentales
Artículo 41. Creación de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas
Superiores de las Illes Balears.

a) Llevar a cabo la gestión académica del Conservatorio Superior de Música de las
Illes Balears, de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears y de la
Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.
b) Velar para que el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, la
Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears y la Escuela Superior de Arte
Dramático de las Illes Balears funcionen de manera eficiente, y realizar en ellos las obras
y los trabajos necesarios para su conservación y mantenimiento.
c) Promover y organizar actividades, reuniones de especialistas, cursos, seminarios
y congresos relacionados con el ámbito de las enseñanzas que le son propios.
d) Velar por la dirección y la gestión eficiente del Conservatorio Superior de Música
de las Illes Balears, la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears y la
Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears, sin perjuicio de la libertad de
cátedra.
e) Velar especialmente para que el Conservatorio Superior de Música de las Illes
Balears, la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears y la Escuela
Superior de Arte Dramático de las Illes Balears ofrezcan sus servicios a los alumnos y les

cve: BOE-A-2024-1569
Verificable en https://www.boe.es

1. Se crea el ente del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las
Illes Balears Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears, que puede responder
a las siglas EASIB, como una entidad pública empresarial de las previstas en la letra b)
del artículo 2.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la
comunidad autónoma de las Illes Balears, que tiene como finalidades generales
gestionar los estudios superiores de música, diseño y artes escénicas en las Illes
Balears, promoverlos y darles apoyo, de acuerdo con sus estatutos.
2. Las funciones y las competencias del ente, de acuerdo con lo que establezcan
los estatutos y en el marco de las competencias del Gobierno y de la Administración de
la comunidad autónoma de las Illes Balears, son las siguientes: