I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10423

presente artículo en relación con las operaciones de endeudamiento a corto y a largo
plazo que pretendan concertar otros entes, especialmente por lo que se refiere a las
operaciones que se consideren deuda de la comunidad autónoma a los efectos del
Reglamento (CE) núm. 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la
aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo,
anexo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
2. Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los órganos
competentes que establece la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes
Balears, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito para la financiación de
los créditos a que se refiere el artículo 2.1 de la presente ley, con un plazo de reembolso
superior al año, y determine sus características, con la limitación de aumentar el
endeudamiento al cierre del ejercicio hasta un importe máximo de 502.352.090 euros
respecto del saldo del endeudamiento a día 1 de enero de 2024.
3. Asimismo, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los
órganos competentes para ello, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a
largo plazo, en los términos establecidos en la Ley de finanzas de la comunidad
autónoma de las Illes Balears y en la normativa reguladora de la estabilidad
presupuestaria y del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, hasta el
importe máximo autorizado por el Estado.
También se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los
órganos competentes para ello, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a
largo plazo con cargo a los mecanismos adicionales de financiación, a los cuales se
refiere la disposición adicional primera de la mencionada Ley Orgánica 2/2012, que
pueda habilitar la Administración del Estado a lo largo del ejercicio de 2024.
Finalmente, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los
órganos competentes para ello, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a
largo plazo con el fin de refinanciar y cancelar operaciones de financiación de los entes,
siempre que la deuda de estos entes se considere deuda de la comunidad autónoma de
las Illes Balears a los efectos del Reglamento (CE) núm. 479/2009 del Consejo, antes
citado, y las operaciones de refinanciación no impliquen ningún incremento del
endeudamiento neto considerado en su conjunto. A estos efectos, se podrán concertar
nuevas operaciones de endeudamiento a cargo de la Administración de la comunidad
autónoma, como máximo por el mismo importe de la deuda que se haya de cancelar de
las operaciones a largo plazo del conjunto de los entes, y el importe de las nuevas
operaciones se destinará íntegramente a amortizar las operaciones de endeudamiento
de cada ente, total o parcialmente según los casos, mediante una transferencia de
capital, una aportación en concepto de socio, fundador o partícipe, o un préstamo a favor
del ente; asimismo, la Administración de la comunidad autónoma podrá optar por
subrogarse en la posición deudora del ente, en cuyo caso el importe de la nueva
operación que se concierte se destinará a amortizar la deuda objeto de la subrogación.
4. El endeudamiento autorizado en virtud de los apartados 2 y 3 anteriores que no
haya acordado el órgano competente del Gobierno o que no se haya formalizado el
día 31 de diciembre de 2024 se podrá llevar a cabo al año siguiente, y se imputará en
todo caso a la autorización legal correspondiente al año 2024, con la contabilización del
correspondiente derecho de cobro en el presupuesto de ingresos del año 2024.
5. Excepcionalmente, durante el año 2024, los demás entes del sector público
instrumental autonómico a que hace referencia el segundo párrafo del apartado 1 del
presente artículo podrán formalizar operaciones de crédito a largo plazo, siempre que no
impliquen un incremento del endeudamiento neto a 1 de enero de 2024.
Artículo 39.

Avales.

1. A lo largo del ejercicio de 2024 el Gobierno de las Illes Balears, por medio de los
órganos competentes que establece la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de
la comunidad autónoma de las Illes Balears, podrá conceder avales, directamente o
mediante sus organismos autónomos, hasta la cuantía total de 30.000.000 de euros.

cve: BOE-A-2024-1569
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Núm. 25