I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10422

estas aportaciones extraordinarias, a propuesta conjunta de la consejera de Presidencia
y Administraciones Públicas y del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, previo
informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación.
Artículo 36. Normas específicas para el seguimiento de los gastos financiados con el
factor de insularidad.
1. El seguimiento contable de los proyectos financiados total o parcialmente con el
factor de insularidad a que se refiere el Real decreto ley 4/2019, de 22 de febrero, del
Régimen Especial de las Illes Balears, se realizará mediante el código de fondo finalista
que la Dirección General de Presupuestos y Financiación habilite al efecto para
identificar las partidas presupuestarias correspondientes de los estados de gastos.
2. En todo caso, se habilita a la Dirección General de Presupuestos y Financiación
para que, en el marco del artículo 41 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas
de la comunidad autónoma de las Illes Balears, lleve a cabo los ajustes presupuestarios
que sean necesarios para garantizar un adecuado seguimiento de los fondos percibidos
y aplicados en concepto de factor de insularidad en los casos en que, como
consecuencia de la dinámica de la programación y la ejecución de los proyectos, las
partidas presupuestarias con cargo a las que se tramiten los gastos no se hayan podido
codificar previamente con el código de fondo finalista correspondiente.
3. Asimismo, todo lo que establecen los apartados anteriores de este artículo se
aplicará a los casos en que sea necesario modificar la codificación de las partidas
presupuestarias de los estados de gastos por razón de la reprogramación de los
proyectos o de otras causas justificadas que lo requieran.
Artículo 37. Pagos de obligaciones de ejercicios cerrados con cargo a operaciones no
presupuestarias.
1. En el ejercicio de 2024, mientras el sistema económico-financiero no habilite el
pago parcial de obligaciones reconocidas de ejercicios cerrados, podrá materializarse el
pago de obligaciones reconocidas de ejercicios cerrados con cargo a operaciones no
presupuestarias, con la finalidad exclusiva de permitir pagos parciales o a cuenta de su
importe total.
2. Para la efectividad de lo previsto en el apartado anterior, el consejero de
Economía, Hacienda e Innovación podrá dictar las correspondientes instrucciones.
TÍTULO IV
Gestión del presupuesto de ingresos y otras normas en materia tributaria
CAPÍTULO I
Operaciones financieras
Operaciones de crédito a corto y largo plazo.

1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y sus
organismos autónomos podrán recurrir al endeudamiento a corto y a largo plazo hasta el
importe que garantice el cumplimiento efectivo de la normativa reguladora de la
estabilidad presupuestaria, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que se
señalan en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma
de las Illes Balears; en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de
las comunidades autónomas; en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera; y en el resto de la normativa aplicable,
teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en los apartados 2 a 4 del presente artículo.
Lo previsto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en
la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en el apartado 5 del

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Artículo 38.