I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10421

calendario escolar de cada centro o del calendario laboral, y en sábado y en domingo, se
empezarán a financiar el primer día lectivo siguiente de haberse producido.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las contrataciones,
mediante un contrato de relevo, para sustituir a los profesores en situación de jubilación
parcial.
3. Las modificaciones de jornada de los profesores que se produzcan durante los
periodos en los que disfrutan de un permiso por maternidad, por paternidad, por
adopción o por acogimiento o de una licencia por incapacidad temporal, se financiarán a
partir del día en el que el profesor se reincorpore a su puesto de trabajo.
En caso de que este profesor perciba un complemento retributivo por ejercer un
cargo directivo en el centro, dicho complemento no se financiará, durante los primeros
cuatro meses de vigencia de los citados permisos, a quien lo sustituya en las
correspondientes tareas o funciones directivas.
4. Con carácter general, el importe de cada trienio se hará efectivo en la nómina del
mismo mes en el que se devengue y por el importe mensual íntegro, de acuerdo con las
correspondientes tablas salariales. En todo caso, la administración podrá comprobar si la
antigüedad reconocida por el centro es real y si implica efectivamente el devengo del
trienio o los trienios cuya financiación se solicita, y, con dicha finalidad, podrá requerir a
los solicitantes toda la información adicional que considere necesaria.
5. Las sustituciones por causas acaecidas dentro de los tres días hábiles
inmediatamente anteriores a los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa o
dentro de los cinco días hábiles inmediatamente anteriores al día en que finalicen las
clases lectivas del curso, deben cubrirse con las horas de atención individualizada,
apoyo y sustituciones que constan en el total de horas concertadas con cada centro
educativo, y solo se financiarán a partir del primer día lectivo posterior a los períodos no
lectivos de Navidad, Semana Santa y verano, en caso de que perdure la sustitución.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las sustituciones cuya causa sea
la jubilación parcial del docente.
6. A los únicos efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderán por
periodos no lectivos o de vacaciones los meses de julio y de agosto y las vacaciones
escolares de Navidad y Pascua.
Artículo 34.

Fondos de colaboración económica con las entidades locales.

1. Para el año 2024, el porcentaje mínimo a que se refiere el artículo 205.2 de la
Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, es
del 0,4 %.
2. Asimismo, para el año 2024, se suspende la aplicación de la norma que contiene
la regla 4.ª de la letra b) del artículo 205.3 de la citada Ley 20/2006 en los casos en que
la disminución respecto al año anterior derive de la aplicación del criterio de la población.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre,
audiovisual de las Illes Balears, el límite máximo de gasto anual, en el ejercicio de 2024,
para la financiación del servicio público de comunicación audiovisual es de 42.218.458
euros, correspondiente a los créditos por transferencia de la Administración de la
comunidad autónoma de las Illes Balears a favor del Ente Público de Radiotelevisión de
las Illes Balears, sin perjuicio de las generaciones de crédito que, durante el ejercicio
de 2024, puedan llevarse a cabo por razón de lo previsto en el artículo 7.3 de esta ley,
los cuales no se computarán a efectos de este límite, ni tampoco los préstamos
reintegrables que se concedan al ente público de acuerdo con la Ley de finanzas de la
comunidad autónoma de las Illes Balears, ni las aportaciones extraordinarias de la
Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que traigan causa de
eventuales contingencias económicas, siempre que el Consejo de Gobierno acuerde

cve: BOE-A-2024-1569
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35. Límite máximo de gasto del servicio público de comunicación audiovisual
para el año 2024.