I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10420

El centro debe presentar a la Dirección General de Planificación, Ordenación e
Infraestructuras Educativas, mediante el registro electrónico, las solicitudes de alta y las
de modificación, junto con la documentación necesaria según las instrucciones del
director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas, en el plazo
máximo de treinta días naturales a contar desde la fecha de alta o de modificación. En
este caso, la administración financiará el alta o la modificación mediante la nómina
delegada desde la fecha de alta o de modificación solicitada.
En el supuesto de que las solicitudes de alta y las de modificación se presenten fuera
del plazo antes mencionado, la administración financiará el alta o la modificación
mediante la nómina delegada desde los treinta días naturales inmediatamente anteriores
a la fecha de presentación de la solicitud.
2.° Para recibir los requerimientos de la administración en caso de que haya algún
defecto en la documentación presentada que deba subsanarse. A todos los efectos, se
entiende válida la notificación efectuada a los centros concertados mediante el GestIB.
3.° Para utilizar todos los procesos que, mediante una resolución de la Dirección
General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas, se establezcan
como necesarios para tramitar y gestionar el pago delegado de la nómina y el pago
directo del módulo íntegro del personal docente socio cooperativista, a medida que la
aplicación GestIB los vaya incorporando y en los plazos establecidos en la citada
resolución.
c) Garantizar, como condición indispensable para que la administración financie los
salarios y las cotizaciones por cuota patronal de los profesores, que cumplen los
requisitos establecidos por la normativa vigente para ejercer la docencia en las áreas, las
materias, los módulos, los cursos y los niveles en que lo hagan.
Lo establecido en la presente letra se entiende sin perjuicio de los casos
excepcionales en que los centros concertados acrediten, de la manera que establezca la
Consejería de Educación y Universidades, la imposibilidad de poder contratar profesores
que cumplan los citados requisitos. Además, hasta el 31 de diciembre de 2024, y
mediante una resolución del consejero de Educación y Universidades, podrán
establecerse otras medidas de carácter excepcional para garantizar la prestación de la
enseñanza y los derechos de los alumnos. En estos casos, con carácter extraordinario y
temporal, se podrá financiar el coste de estos profesores.
d) Ser responsable de utilizar la modalidad contractual ajustada a la legislación
laboral y de la Seguridad Social y al convenio colectivo aplicable, de aplicar las
deducciones que correspondan por cuota obrera y cuota patronal del régimen de
Seguridad Social aplicable, y de presentar la documentación justificativa necesaria con
respecto al cumplimiento de la obligación de efectuar las retenciones a cuenta del
impuesto sobre la renta de las personas físicas ante la Dirección General de
Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas, en los plazos que establezca
dicho órgano.
Artículo 33. Limitaciones a la financiación de la nómina del personal docente de los
centros concertados.
1. Cuando la causa que dé lugar a la suspensión de la relación laboral sea la
maternidad, la paternidad, la adopción, el acogimiento, el riesgo durante el embarazo o
el riesgo durante la lactancia natural, la contratación de profesores sustitutos se
financiará siempre que el centro se acoja a las bonificaciones establecidas en la
legislación laboral y de la Seguridad Social.
En el caso que no sea posible la bonificación, los centros tendrán que solicitar por
escrito y antes de hacer efectiva la contratación la conformidad al Departamento de
Centros Concertados de la Dirección General de Planificación, Ordenación e
Infraestructuras Educativas.
2. Las contrataciones y las modificaciones de la jornada de los profesores que se
produzcan en los periodos no lectivos y en los de vacaciones, en los días festivos del

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Núm. 25