I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
149 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10419

de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears, firmado el 10 de febrero
de 2016, y del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, por el que se
ratifica el Acuerdo de la Mesa de Enseñanza Privada Concertada de la comunidad
autónoma de las Illes Balears de reactivación del Acuerdo de 2016 y nuevo Acuerdo
Marco (2023-2027) de mejora para la enseñanza privada concertada.
11. Se financiará en los términos que se especifican en el pacto cuarto del Acuerdo
de la Mesa de Enseñanza Privada Concertada de la comunidad autónoma de las Illes
Balears de reactivación del Acuerdo de 2016 y nuevo Acuerdo Marco (2023-2027) de
mejora para la enseñanza privada concertada la paga extraordinaria de antigüedad en la
empresa que prevén el VI y el VII convenios colectivos de empresas de enseñanza
privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, siempre que haya
disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente.
Asimismo, se financiará en los mismos términos del párrafo anterior, y siempre que
haya disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente, la paga extraordinaria que
prevén el XIV y el XV convenios colectivos generales de centros y servicios de atención
a personas con discapacidad, así como, en su caso, del personal docente cooperativista
y del personal docente religioso autónomo de estos centros, incluido en la nómina de
pago delegado o módulo íntegro de pago directo.
12. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del consejero de
Educación y Universidades, desarrolle lo previsto en el presente artículo para aplicar la
distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros privados concertados de
las Illes Balears.
También se autoriza al Consejo de Gobierno a modificar, mediante un acuerdo, el
anexo 21 de la presente ley en cuanto a los conceptos y los importes que en él se
establecen.
Artículo 32. Obligaciones de los centros concertados en relación con la tramitación y la
gestión del pago delegado de la nómina y del pago directo del módulo íntegro del
personal docente socio cooperativista.
Con la finalidad de facilitar y colaborar con la administración en la gestión del pago
delegado de la nómina y del pago directo del módulo íntegro del personal docente socio
cooperativista, los centros concertados deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Presentar la documentación necesaria para tramitar y gestionar el pago
delegado de la nómina y el pago directo del módulo íntegro del personal docente socio
cooperativista. Esta documentación y los plazos en que deberá presentarse se
determinarán mediante una resolución de la Dirección General de Planificación,
Ordenación e Infraestructuras Educativas, que podrá establecer la obligación de utilizar
medios electrónicos con la finalidad de agilizar la tramitación y el pago de las nóminas.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con la
notificación electrónica, utilizar el GestIB, aplicación informática de la Consejería de
Educación y Universidades, o la aplicación que la sustituya, para la gestión de los
centros docentes de enseñanza no universitaria sostenidos total o parcialmente con
fondos públicos, y consultarlo periódicamente:
1.° Para introducir, antes de la segunda quincena del mes de septiembre del curso
escolar al que se refieran, y para actualizar cuando sea necesario, los datos personales
y el horario de los profesores titulares y sustitutos y del equipo directivo, con indicación
de las áreas, las materias, los módulos, los cursos y los niveles que imparten, y el nivel
en el cual se ejerce el cargo directivo concreto, así como los días no lectivos escogidos
por el centro. El centro debe introducir en el GestIB las altas de nuevos docentes, así
como las modificaciones con incidencia en la nómina en los horarios de los profesores o
en las áreas, las materias, los módulos, los cursos y los niveles, en el plazo de cinco días
hábiles desde que se hagan efectivas.

cve: BOE-A-2024-1569
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 25