I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

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semanales y el aumento posterior no implique superar globalmente este límite de
veinticuatro horas lectivas.
3. Los módulos económicos por unidad escolar de los diferentes niveles y
modalidades educativos para otros gastos comprenden los gastos de personal de
administración y servicios, los ordinarios de mantenimiento, conservación y
funcionamiento, y las cuantías que correspondan a la reposición de las inversiones
reales.
Estos gastos deberán justificarse anualmente ante la Dirección General de
Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas, de acuerdo con las cuentas
anuales aprobadas por los consejos escolares, con la información que a tal efecto se
requiera en los modelos de justificación que apruebe, mediante resolución, la persona
titular de la mencionada dirección general.
4. El módulo económico para el sostenimiento de unidades de primer ciclo de
educación infantil, de acuerdo con las condiciones de los artículos 3 y 7 del Decreto
ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el
sanitario, comprende los gastos de personal, los ordinarios de mantenimiento,
conservación y funcionamiento, y las cuantías que corresponden a la reposición de las
inversiones reales.
Estos gastos se justificarán anualmente ante la Dirección General de Planificación,
Ordenación e Infraestructuras Educativas, de acuerdo con las cuentas anuales
aprobadas con la información que a estos efectos se requiera en los modelos de
justificación que apruebe, mediante resolución, la persona titular de la mencionada
dirección general.
5. Para los conciertos singulares (bachillerato y ciclos formativos de grado
superior), la cuantía máxima que se percibirá de los alumnos en concepto de
financiación complementaria de los fondos públicos y en concepto exclusivo de
enseñanza regular, será de entre 18 y 36 euros por alumno y mes durante diez meses,
en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
6. En el concepto de otros gastos de los conciertos singulares de los ciclos
formativos de grado medio y de grado superior de los centros con autorización para una
ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar se aplicará un coeficiente reductor
de 0,015 por cada alumno de menos con relación a la ratio de 30 alumnos.
7. Para los conciertos singulares de ciclos formativos de grado superior, la cuantía
que abone la administración en concepto de otros gastos será la resultante de minorar
en 3.606,08 euros la de los módulos económicos establecidos en el anexo 21 de la
presente ley para estas enseñanzas.
8. El importe anual global para todas las unidades concertadas del módulo
económico de gastos variables comprende los gastos ocasionados por sustituciones de
personal docente en situación de baja por incapacidad temporal incluidas las
cotizaciones por cuota patronal de la Seguridad Social.
9. Para calcular las cuantías de las sustituciones por incapacidad temporal se
computarán los conceptos retributivos referentes a los diferentes niveles educativos que
constan en el anexo 21 de la presente ley, excepto los complementos ligados al ejercicio
de los cargos de director y de jefe de estudios. Este gasto se incrementará de acuerdo
con los porcentajes de cotización a la Seguridad Social establecidos legalmente para
cada caso.
10. Será de aplicación a los gastos de personal docente concertado y a los gastos
variables por sustituciones de personal docente en situación de baja por incapacidad
temporal una minoración del 5 %, prevista en el Decreto 90/2010, de 16 de julio, por el
que se adoptan medidas urgentes para reducir el déficit público que afectan al personal
docente no universitario de los centros privados concertados de las Illes Balears, que se
aplicará en cada uno de los conceptos que integran la nómina, excepto por lo que
respecta a los incrementos económicos que sean consecuencia de la aplicación del
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016, de aprobación del Acuerdo
de reprogramación del Acuerdo de 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado

cve: BOE-A-2024-1569
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Núm. 25