I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024
Artículo 30.

Sec. I. Pág. 10417

Extensión de determinadas medidas al ámbito local.

Los órganos competentes de los consejos insulares y de las administraciones locales
de las Illes Balears podrán adoptar los acuerdos necesarios para la aplicación de
medidas equivalentes a las previstas en los artículos 26, 27 y 28 y en la disposición
adicional tercera de esta ley en el ámbito de sus competencias.
CAPÍTULO II
Otras normas en materia de gastos

1. De acuerdo con el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
educación, y con los artículos 12 y 13 del Reglamento de normas básicas sobre
conciertos educativos, aprobado por el Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, se
aprueban los módulos económicos de los centros privados concertados
correspondientes a los gastos de personal docente y los gastos de funcionamiento para
el año 2024, con los importes que constan en el anexo 21 de la presente ley.
Asimismo, de acuerdo con los artículos 3 y 7 del Decreto ley 5/2023, de 28 de
agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario, se establece el
módulo de sostenimiento de unidades de primer ciclo de educación infantil para el caso
de que la financiación de las aulas de primer ciclo de educación infantil de centros
privados que presten un servicio público de educación se instrumentalice a través del
concierto educativo a partir del curso 2024-2025.
2. Las retribuciones y las cotizaciones a la Seguridad Social del personal docente
de la enseñanza concertada (incluidos los liberados sindicales y patronales) se tienen
que financiar hasta un límite máximo de una jornada completa ordinaria, que, a pesar de
estar integrada por horas lectivas y horas complementarias, se referencia sobre la base
de la realización de veinticuatro horas lectivas semanales por docente, con
independencia de que este límite se alcance en un solo centro concertado o con la suma
de las jornadas efectuadas en diferentes centros concertados.
Sin embargo, para los niveles educativos de ESO, FP y bachillerato, la referencia de
la mencionada carga lectiva se hará sobre la base de la realización de veintitrés horas
lectivas semanales por docente, con independencia de que este límite se consiga sólo
en un centro concertado o con la suma de las jornadas efectuadas en diferentes centros
concertados.
A petición del centro concertado y previo informe favorable del Departamento de
Centros Concertados, el director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras
Educativas podrá autorizar, mediante resolución, en los niveles educativos de ESO, FP y
bachillerato, la carga lectiva de veinticuatro horas semanales por docente.
Para el personal docente que imparta docencia en educación infantil/primaria y
secundaria simultáneamente, su jornada lectiva se referenciará a veinticuatro horas
lectivas semanales.
No obstante lo que se establece en los párrafos anteriores, en el caso de personal
docente de centros concertados que antes del 1 de enero de 2015 desarrollara
globalmente en niveles concertados una jornada lectiva superior al límite de veinticuatro
horas lectivas semanales, de acuerdo con el marco normativo vigente hasta el 1 de
enero de 2015, y siempre que se remuneren mediante pago delegado, se tiene que
continuar financiando la jornada íntegra correspondiente, hasta el límite máximo de
treinta y dos horas lectivas semanales.
En todo caso, si este personal reduce su jornada lectiva, se tiene que reducir
proporcionalmente la financiación pública, que no se puede volver a incrementar salvo
en los casos en que la reducción sea por debajo de las veinticuatro horas lectivas

cve: BOE-A-2024-1569
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el
sostenimiento de centros educativos privados concertados de las Illes Balears.