I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024
Artículo 26.

Sec. I. Pág. 10416

Suspensión de determinadas prestaciones de acción social.

1. Se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2024 las convocatorias y las
concesiones de prestaciones y ayudas en concepto de acción social a favor del personal
sometido al ámbito de aplicación del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas
urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del
sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones
autonómicas, salvo las siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)

Ayudas por hijos menores de dieciocho años.
Ayudas por la atención a familiares con discapacidad.
Ayudas por estudios del personal al servicio de la comunidad autónoma y de sus hijos.
Ayudas en compensación de gastos derivados de asistencia sanitaria.
Anticipos ordinarios y extraordinarios de retribuciones.

2. No obstante, a lo largo del ejercicio de 2024 y por acuerdo del Consejo de
Gobierno, se podrán levantar las suspensiones relativas a otras prestaciones y ayudas,
en función de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio.
Artículo 27.

Reducción voluntaria de jornada.

1. Hasta el 31 de diciembre de 2024, el personal funcionario y laboral fijo de
servicios generales podrá solicitar la reducción de jornada, hasta un máximo de un
tercio, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, siempre que no
afecte a las necesidades del servicio, apreciadas mediante una resolución motivada del
órgano competente.
2. La concesión de dicha reducción, que será discrecional, no presupondrá la
autorización para contratar o nombrar personal temporal sustituto.
Artículo 28.

Licencia especial para asuntos propios.

1. Hasta el 31 de diciembre de 2024, el personal funcionario de carrera y el
personal laboral fijo, de servicios generales, podrán solicitar una licencia especial para
asuntos propios con una duración máxima de seis meses anuales, sin derecho a percibir
retribuciones, durante la cual tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al
cómputo de tiempo a efectos de trienios y grado personal, con la obligación de cotizar
que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.
2. La concesión de esta licencia, que será discrecional, estará supeditada en todo
caso a las necesidades del servicio y no presupondrá la autorización para contratar o
nombrar personal temporal sustituto.
Excedencia voluntaria especial.

1. Hasta el 31 de diciembre de 2024 el personal funcionario de carrera y el personal
laboral fijo, de servicios generales, y el personal funcionario de carrera docente no
universitario podrán solicitar una excedencia voluntaria especial con una duración
mínima de seis meses y máxima de tres años, durante la cual tendrán derecho a la
reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de
trienios y grado personal.
2. Durante la vigencia de esta excedencia la persona beneficiaria no podrá prestar
servicios en el sector público, ni tampoco, si se trata de personal funcionario de carrera
docente no universitario, en el ámbito de la enseñanza concertada.
3. La concesión de la excedencia estará supeditada a las necesidades del servicio
y no presupondrá la autorización para contratar o nombrar personal temporal sustituto.

cve: BOE-A-2024-1569
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Artículo 29.