I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10415

Artículo 24. Importe de las retribuciones correspondientes a la carrera administrativa o
profesional y a los sexenios.
1. Los importes que, en concepto de carrera administrativa o profesional, tiene que
percibir el personal al servicio de la sanidad pública de las Illes Balears, el personal
funcionario docente, el personal funcionario y laboral de servicios generales, el personal
funcionario propio del Consejo Consultivo de las Illes Balears y el personal funcionario y
laboral de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, se tienen que regir por lo que
disponen los acuerdos a que hacen referencia los apartados 1, 2 y 3 del artículo 23 de la
Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma
de las Illes Balears para el año 2019, incluidas las modificaciones de estos acuerdos
aprobadas por los órganos competentes y publicadas en el «Boletín Oficial de las Illes
Balears», y el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de la comunidad autónoma de
las Illes Balears de 27 de febrero de 2023 –ratificado por el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 27 de marzo de 2023, publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears»
núm. 39, de 28 de marzo de 2023–, sin que a estos importes se les tenga que aplicar la
variación retributiva interanual a que hacen referencia el primer párrafo de la letra a) del
artículo 12.1 y la disposición adicional primera de esta ley mientras tengan la naturaleza
de pagos por anticipado, de acuerdo con el apartado 3 de la disposición transitoria quinta
de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de
las Illes Balears, y de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 1/2022,
de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
De acuerdo con lo anterior, la variación retributiva interanual a que se refieren el
primer párrafo de la letra a) del artículo 12.1 y la disposición adicional primera, se
aplicará a los importes que, en concepto de carrera administrativa o profesional, se
hayan aprobado en los ámbitos correspondientes, desde el momento en que tenga lugar
la primera convocatoria ordinaria de carrera administrativa o profesional.
2. Asimismo, el importe que debe percibir el personal funcionario docente en
concepto de sexenios se regirá por lo dispuesto en los acuerdos a que se refiere el
apartado 4 del artículo 23 de la mencionada Ley 14/2018, y también por lo que disponen
el primer párrafo de la letra a) del artículo 12.1 y la disposición adicional primera de esta
ley respecto de la variación retributiva interanual para el año 2024.
3. Lo establecido en los apartados anteriores ha de entenderse sin perjuicio de todo
lo dispuesto en el artículo 25 siguiente.
Suspensión y modificación de convenios, pactos y acuerdos.

En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se garantiza el
cumplimiento de los convenios, los pactos y los acuerdos que afectan al personal
funcionario, al personal estatutario y al personal laboral al servicio de la Administración
de la comunidad autónoma y de las entidades que integran su sector público
instrumental, de acuerdo con la delimitación que hace el artículo 2.1 del Decreto
ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas
para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las
Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, a menos que, excepcionalmente y por
causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias
económicas existentes, el Gobierno de las Illes Balears, en su condición de órgano
colegiado superior que dirige la política general y que ejerce las funciones ejecutiva y
administrativa, y por medio de un acuerdo suscrito a propuesta conjunta de las
consejerías de Economía, Hacienda e Innovación y de Presidencia y Administraciones
Públicas y, en su caso, de la consejería sectorial correspondiente, acuerde suspender o
modificar el cumplimiento de convenios, pactos y acuerdos ya suscritos en cualquier
ámbito de la Administración de la comunidad autónoma o de las entidades que integran
su sector público instrumental, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar
el interés público.

cve: BOE-A-2024-1569
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Artículo 25.