I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10414

puede reconocer al personal del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes
adscritos a este servicio en los siguientes casos:
a) Jefe de guardia de la atención especializada.
b) Cualquier otra actividad que, por razón de necesidad, autorice o reconozca
expresamente la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a
propuesta motivada del órgano competente.
c) Tareas docentes teóricas o prácticas que autorice expresamente la Dirección
General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del órgano
competente.
d) Actividades ligadas al cumplimiento de los objetivos fijados en los proyectos
específicos y en los planes de actuación del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la
entidad pública empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears.
e) Indemnización por desplazamiento de profesionales a los diferentes centros
sanitarios y hospitales públicos dentro de la isla de Mallorca, y también entre las islas de
Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, para garantizar una adecuada asistencia
sanitaria de los usuarios en estos centros, cuando, por razones de interés público y de
índole asistencial, su presencia sea autorizada por la Dirección General del Servicio de
Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada de la gerencia territorial de donde se
tenga que desarrollar la actividad. Este complemento es compatible con las retribuciones
correspondientes a la actividad asistencial efectivamente realizada. Se autoriza al
director general del Servicio de Salud de las Illes Balears para que dicte las
disposiciones que sean necesarias para implantar esta medida, las cuales tienen que
reflejar las categorías profesionales o las especialidades afectadas, las razones de
necesidad asistencial concurrentes, los criterios para cubrir la actividad sanitaria
extraordinaria, la cuantía de las retribuciones que integran el complemento de
productividad variable y el procedimiento de la concesión.
f) La atribución de funciones de coordinación que supongan una actividad adicional
a la propia de la plaza o del puesto de trabajo que se ocupa, incluidas las funciones o
tareas correspondientes en lugares de jefatura orgánica mientras no se provea el puesto
de trabajo. La atribución de funciones de coordinación se puede llevar a cabo para
coordinar programas o actuaciones concretas, para coordinar objetivos programados o
para coordinar colectivos de trabajadores por razón del carácter homogéneo de sus
funciones, siempre que no impliquen funciones de naturaleza estructural.
Corresponde al director general de Servicio de Salud de las Illes Balears fijar los
criterios objetivos para determinar las cuantías individuales del complemento de
productividad.
Las cuantías devengadas en concepto de productividad en los supuestos previstos
en las letras anteriores se pueden mantener de manera continuada en el tiempo siempre
que subsistan las causas que dieron lugar a su concesión, previa resolución motivada
del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears.
Artículo 23. Suspensión de la concesión de los complementos retributivos ligados a la
realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual.
1. Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2024 la concesión de retribuciones
económicas por los servicios extraordinarios o por las horas extraordinarias realizadas
fuera del horario o la jornada habituales de trabajo a favor del personal delimitado en el
artículo 2.1 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de
personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la
comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, sin
perjuicio de las excepciones que se establezcan por acuerdo del Consejo de Gobierno.
2. Lo establecido en el apartado anterior de este artículo no será aplicable al
personal al que se refiere el artículo 22.4 anterior, cuya retribución en esta materia se
regirá únicamente por el complemento de productividad (factor variable).

cve: BOE-A-2024-1569
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Núm. 25