I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024
Artículo 21.

Sec. I. Pág. 10413

Gastos de personal de la Universidad de las Illes Balears.

1. El coste del personal docente y no docente de la Universidad de las Illes Balears
para el año 2024, sin incluir los trienios ni los costes de la Seguridad Social a cargo del
empleador, es el que se indica a continuación:
a)
b)

Personal docente: 69.176.270,26 euros.
Personal no docente: 25.402.720,18 euros.

2. La Universidad de las Illes Balears podrá ampliar los créditos del capítulo 1 de su
presupuesto de gastos por el importe de los trienios que se devenguen o de los
aumentos del coste de la Seguridad Social a cargo del empleador.

1. La cuantía global del complemento de productividad a que se refiere la letra d)
del artículo 121.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la
comunidad autónoma de las Illes Balears, y el artículo 85 del V Convenio colectivo para
el personal laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes
Balears del ámbito de los servicios generales, no puede exceder del 5 % de los créditos
iniciales del capítulo I de cada sección de gasto o, en su caso, de las dotaciones iniciales
de personal de cada ente del sector público instrumental autonómico integrado en los
presupuestos generales de la comunidad autónoma.
La Dirección General de Presupuestos y Financiación tendrá que certificar la cuantía
concreta de este porcentaje a petición de cada sección presupuestaria, de la Agencia
Tributaria de las Illes Balears o, en su caso, del ente del sector público instrumental
autonómico.
Asimismo, como medida para asegurar la estabilidad presupuestaria, a lo largo del
ejercicio presupuestario el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, mediante
una resolución y a propuesta de la Dirección General de Presupuestos y Financiación,
puede reducir el porcentaje previsto en el primer párrafo.
2. Para conceder el complemento previsto en este artículo, el Consejo de Gobierno,
a iniciativa del consejero de Economía, Hacienda e Innovación y de la consejera de
Presidencia y Administraciones Públicas, y a propuesta de este último órgano, tiene que
fijar con carácter previo los criterios de atribución objetiva de este complemento. Estos
criterios tienen que atender al grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el
funcionario desarrolla el trabajo y el rendimiento o los resultados obtenidos, como
también la cantidad y la calidad del trabajo desarrollado.
En cuanto a la concesión de las retribuciones variables a que hace referencia el
artículo 24 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes
para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos
europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el
acuerdo del Consejo de Gobierno tiene que establecer los criterios generales para la
distribución y la aplicación en relación con el grado de cumplimiento de los objetivos o
resultados de los proyectos correspondientes.
En el caso del personal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, la fijación de los
criterios mencionados en el primer párrafo de este apartado la hará el Consejo General
como órgano superior de gobierno de la Agencia, el cual puede tener en cuenta,
también, como criterio de atribución objetiva, la realización de actividades ligadas al
cumplimiento de los objetivos fijados en el programa anual de actuación.
3. La concesión del complemento de productividad requiere el informe previo
favorable de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, el cual se podrá
sustituir por un certificado de suficiencia presupuestaria si así lo prevé una instrucción.
4. El régimen previsto en los apartados anteriores de este artículo no será de
aplicación a la concesión del complemento de productividad (factor variable) que se

cve: BOE-A-2024-1569
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22. Concesión de los complementos retributivos ligados a productividad y
rendimiento.