I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10412

6. Se exceptúan también de la suspensión general a que se refiere el apartado 1 de
este artículo, y no requerirán los informes mencionados en el apartado 2, los
nombramientos y las contrataciones, y las correspondientes prórrogas, en los casos que
se detallan a continuación, siempre que la Administración de la comunidad autónoma o
el ente del sector público instrumental disponga de crédito o dotación suficiente para
gastos de personal en su presupuesto:
a) Cuando se formalicen para cumplir lo establecido en la normativa laboral vigente
en casos de jubilación anticipada especial a la edad de 64 años o en casos de jubilación
parcial, siempre que, en caso de jubilación parcial, el porcentaje de jornada de la
persona sustituta, con la que se pretenda suscribir el contrato de relevo, no rebase el
porcentaje de reducción parcial de la persona que se tiene que jubilar parcialmente, y
siempre que, en ambos casos, las contrataciones que se pretendan hacer no sean de
carácter indefinido.
b) Para la ejecución de programas temporales, proyectos de investigación científica
o programas de activación del empleo que sean consecuencia de un convenio de
colaboración entre administraciones públicas o que estén financiados con alguna
subvención o aportación ya aprobada, siempre que en ambos casos quede acreditada
en el expediente la financiación externa a la comunidad autónoma de todo el coste
durante la duración del nombramiento, el contrato o la prórroga, que los contratos de
duración determinada estén asociados a la estricta ejecución del programa o proyecto, y
que no exista obligación de estabilización laboral al final del mismo. En caso contrario, se
requerirán los informes mencionados en el primer párrafo del apartado 2 de este artículo.
Asimismo, las convocatorias de selección inherentes a estos programas o proyectos
no se someterán al informe previo de la Dirección General de Función Pública a que
hace referencia el apartado 7 del presente artículo.
Sin perjuicio de todo lo anterior, en ambos casos, con carácter previo a los
nombramientos o las contrataciones en entes del sector público instrumental
autonómico, excluidos los organismos autónomos sin presupuesto propio, el servicio
jurídico del ente instrumental o de la consejería de adscripción deberá emitir un informe
sobre la legalidad de los nombramientos o las modalidades contractuales laborales
temporales, y también sobre el cumplimiento de lo establecido en las letras a) o b)
anteriores. Asimismo, con periodicidad mensual, el órgano competente en materia de
personal del ente instrumental deberá emitir un certificado en el que se hagan constar los
nombramientos y las contrataciones, y las correspondientes prórrogas, del mes
inmediatamente anterior, con indicación del motivo y su duración. Los mencionados
certificados e informes deberán remitirse mensualmente a la Dirección General de
Función Pública.
7. Asimismo, la Dirección General de Función Pública deberá informar
favorablemente sobre las convocatorias de selección del personal temporal, estatutario o
laboral, que realicen los entes integrantes del sector público instrumental autonómico,
con excepción de los organismos autónomos sin presupuesto propio, así como sobre las
convocatorias relativas al personal docente interino o laboral temporal a cargo de la
Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Universidades,
siempre que la convocatoria de selección no se ajuste a un modelo respecto del cual
haya informado previa y favorablemente la Dirección General de Función Pública.
En este último caso, el órgano competente en materia de personal de la consejería o
el ente correspondiente ha de certificar, antes de la publicación de cada convocatoria,
que la misma se ajusta al mencionado modelo.
8. Para la efectividad de todo lo establecido en el presente artículo, las direcciones
generales de Función Pública y de Presupuestos y Financiación podrán dictar las
correspondientes instrucciones.
Serán nulos de pleno derecho los nombramientos y las contrataciones de personal
funcionario, estatutario o laboral de carácter temporal, o sus prórrogas, que se efectúen
sin cumplir con los requerimientos establecidos en el presente artículo.

cve: BOE-A-2024-1569
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Núm. 25