I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10411

correspondiente, siempre que la convocatoria de este proceso se haya publicado en el
plazo de tres años a contar desde la fecha del primer nombramiento o contratación.
3. En el caso de nombramientos de personal estatutario temporal del Servicio de
Salud de las Illes Balears o de contrataciones laborales temporales de la entidad pública
empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears cuya justificación sea la
necesidad urgente e inaplazable, la autorización previa corresponde al director general
del Servicio de Salud o al órgano en quien delegue la responsabilidad, el cual
comprobará la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la modalidad de
nombramiento temporal que se proponga y la justificación de la necesidad urgente e
inaplazable.
Las gerencias y los centros del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la entidad
pública empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears no podrán realizar
ninguna propuesta de nombramiento o de contratación de carácter temporal si no queda
acreditada la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
Lo establecido en los párrafos anteriores de este apartado 3 se aplicará a los
nombramientos de personal funcionario interino de la Agencia Tributaria de las Illes
Balears, a cargo de la Dirección de la Agencia Tributaria.
4. En el caso de nombramientos de personal interino o de contrataciones laborales
temporales de personal docente cuya justificación sea la necesidad urgente e
inaplazable, la autorización previa corresponderá al director general de Personal
Docente, respecto del personal docente no universitario, y al director general de
Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, respecto del personal docente de la
Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Illes
Balears, los cuales comprobarán la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la
modalidad del nombramiento o de la contratación temporal que se proponga y la
justificación de la necesidad urgente e inaplazable.
No se podrá realizar ninguna propuesta de nombramiento o de contratación de
carácter temporal si no queda acreditada la dotación presupuestaria correspondiente.
5. Se exceptúan de la suspensión general a que se refiere el apartado 1 del
presente artículo, y no requerirán los informes mencionados en el apartado 2, los
nombramientos y las contrataciones, y las correspondientes prórrogas, en los casos que
se detallan a continuación, siempre que quede acreditado que la Administración de la
comunidad autónoma o el ente del sector público instrumental dispone de crédito o
dotación suficiente para gastos de personal en su presupuesto y que seguirá siendo
suficiente en el siguiente ejercicio, presuponiendo que no variará, sin requerir más
financiación de la comunidad autónoma:
a) Sustituciones, incluidas las motivadas por vacaciones, de puestos de trabajo que
resulten esenciales para la continuidad en la prestación de determinados servicios,
coberturas de plazas dotadas vacantes y excedencias con reserva de puesto de trabajo
o situaciones asimilables, siempre que el procedimiento se inicie en el plazo máximo de
un año desde la dotación del puesto de trabajo o desde la baja o la situación que dé
lugar a la vacante o a la situación asimilable, excepto que la vacante se genere por
movilidades internas dentro del ente, incluidas las promociones internas, en cuyo caso la
cobertura de la plaza requerirá los informes mencionados en el primer párrafo del
apartado 2 si el puesto cubierto con la movilidad interna hacía más de un año que estaba
vacante.
Cuando los supuestos previstos en esta letra se refieran a contratos de alta dirección
no será necesario emitir el informe regulado en el artículo 20.5 de la Ley 7/2010, de 21
de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) Contratos o nombramientos de duración igual o inferior a cuarenta y cinco días –
o los días equivalentes en caso de jornadas a tiempo parcial–, o la que se fije al efecto
mediante una instrucción conjunta de las direcciones generales de Función Pública y de
Presupuestos y Financiación.
c) Los otros en que así se establezca mediante una instrucción conjunta de las
direcciones generales de Función Pública y de Presupuestos y Financiación.

cve: BOE-A-2024-1569
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Núm. 25