I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10410

Esta tasa de reposición cedida se debe destinar de manera exclusiva a la
convocatoria de plazas de personal investigador de las categorías profesionales que
prevén los artículos 31 a 34 del Decreto 17/2019, de 15 de marzo, por el cual se aprueba
el Estatuto del personal investigador laboral al servicio de los institutos de investigación
sanitaria de las Illes Balears.
En el acto de aprobación de la oferta pública de empleo del Servicio de Salud de las
Illes Balears, y también en el que lleve a cabo la Fundación Instituto de Investigación
Sanitaria Illes Balears, se debe reflejar el número de plazas cedidas.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de que, en el marco de la
misma legislación básica estatal, la Administración de la comunidad autónoma pueda
ceder o acumular en uno o varios sectores o colectivos prioritarios parte de la tasa de
reposición de efectivos.
Artículo 20. Nombramientos y contrataciones de personal temporal.
1. Durante el año 2024, y con carácter general, se suspenden el nombramiento de
nuevo personal funcionario interino y la prórroga del nombramiento de los funcionarios
interinos adscritos a programas temporales o nombrados para subvenir necesidades
urgentes, así como el nombramiento de personal estatutario temporal y la contratación
de personal laboral temporal, y las prórrogas de estos nombramientos y contratos, en la
Administración de la comunidad autónoma y en los entes que integran el sector público
instrumental autonómico.
2. No obstante, en los casos en que dicha suspensión pueda suponer un grave
perjuicio en la prestación de servicios esenciales para la comunidad autónoma o en la
hacienda de la comunidad autónoma y se justifique una necesidad urgente e inaplazable,
podrán autorizarse el nombramiento de personal funcionario interino y de personal
estatutario temporal y la contratación de personal laboral temporal, así como sus
prórrogas en la Administración de la comunidad autónoma y en el resto de entes que
integran el sector público instrumental autonómico, siempre que, previamente a estos
nombramientos, contrataciones o prórrogas, la Dirección General de Presupuestos y
Financiación y la Dirección General de Función Pública emitan sendos informes
favorables sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera y sobre los
aspectos de legalidad aplicables, respectivamente, a solicitud motivada del órgano
directivo competente por razón de la materia.
En caso de que para realizar contratos laborales los entes del sector público
instrumental autonómico, excluidos los organismos autónomos, deban realizar
convocatorias previas de selección, el informe favorable de la Dirección General de
Presupuestos y Financiación a que se refiere el párrafo anterior debe emitirse antes de la
convocatoria correspondiente.
En todo caso, los puestos de trabajo de carácter estructural ocupados interinamente
han de incluirse en la correspondiente oferta pública de empleo, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 19 anterior, y, por tanto, la autorización de cobertura temporal de
estos puestos siempre quedará supeditada a dicha inclusión.
Pasados tres años desde el primer nombramiento o contratación para ocupar estos
puestos de trabajo de forma temporal, dichos puestos solo podrán ser ocupados por
personal funcionario de carrera o laboral fijo, salvo que el proceso selectivo
correspondiente haya quedado desierto, en cuyo caso el puesto se podrá ocupar
interinamente por otra persona.
Excepcionalmente, el personal funcionario interino o laboral de sustitución en plaza
vacante podrá permanecer en el puesto de trabajo, de carácter estructural, ocupado
temporalmente hasta que se resuelva el proceso selectivo correspondiente, siempre que
la convocatoria de este proceso se haya publicado en el plazo de tres años a contar
desde la fecha del primer nombramiento o contratación de tipo temporal.
En caso de que los puestos de trabajo citados en el párrafo anterior queden
vacantes, podrán volver a ocuparse temporalmente por personal funcionario interino o
laboral de sustitución en plaza vacante hasta que se resuelva el proceso selectivo

cve: BOE-A-2024-1569
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Núm. 25